Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la secretaría de salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
4. Oficio del ministerio público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.