Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.19, 3.20, 3.21 y 3.22.
Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México, Artículos 74, 75, 76 y 77.
2. Presencia del reconocedor, de el/la reconocido/a y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el código civil.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.19, 3.20, 3.21 y 3.22.
Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México, Artículos 74, 75, 76 y 77.
3. Copia certificada del acta de nacimiento de quien va a reconocer y de quien va a ser reconocido/a, con una certificación no mayor a seis meses.
NO
1, Certificada
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.19, 3.20, 3.21 y 3.22.
Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México, Artículos 74, 75, 76 y 77.
4. Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien deba otorgar el consentimiento.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 3.19, 3.20, 3.21 y 3.22.
Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México, Artículos 74, 75, 76 y 77.