Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
2. Que los cónyuges sean mayores de edad.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
3. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
4. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela
SI
NO
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
5. Copia certificada del acta de matrimonio.
SI
1, Certificada
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
6. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
7. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
8. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
SI
1, Certificada
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.
9. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.88 y 4.89.
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 85 y 86.