Gobierno del Estado de México
 

Asesoría jurídica respecto a la forma de escrituración de predios ejidales y comunales del municipio.

Contribuir a que la mayor cantidad de población del territorio municipal cuente con certeza jurídica en su patrimonio, informando sobre el procedimiento y requisitos para poder realizar su trámite de escrituración en predios ejidales y comunales, programado junto con el instituto nacional del suelo sustentable. (INSUS).
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A personas físicas, que requieran información o asesoría para realizar su trámite de escrituración.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Cláusula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

2. 2. Copia del acta de nacimiento
NO
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Cláusula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

3. 3. Copia simple del CURP
NO
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Cláusula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Dirección de Tenencia de la Tierra
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Tenencia de la Tierra
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Fortino Jaime Luna Avendaño
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 55 58 56 67 38 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Asesoría
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Quiénes escrituran con INSUS?
Predios que pertenezcan al régimen ejidal y comunal que no cuente con escritura anterior y que se encuentren dentro del listado de INSUS.
2. ¿Costo por el trámite de escrituración con INSUS?
Depende del tabulador de INSUS
3. ¿Qué necesito hacer para el cambio de nombre en mi escritura?
Si ya cuenta con escritura anterior de INSUS, se requiere hacer nuevo trámite ahora con IMEVIS.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 14, 16, 27, 115 Fracciones I, II.IV, V.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Art. 113,122,123, 128 Fracc. III, IV y V.
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.
Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Art. 13 Fracc. II, Art. 14 Fracc. I, V, VIII, IX, XIV, XVI, y XXIX, Art. 17 Fracc. V, Art. 18 Fracc. I, V y IX,
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Cláusula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Incisa B), Novena, Décima Primera.
Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Art. 14, 16, 27, 115 Fracc. I, II.IV, V.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Art. 113,122,123, 128 Fracc. III, IV y V.
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.
Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Art. 13 Fracc. II, Art. 14 Fracc. I, V, VIII, IX, XIV, XVI, y XXIX, Art. 17 Fracc. V, Art. 18 Fracc. I, V y IX,
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Cláusula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.
Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se realiza la asesoría requerida de acuerdo a cada caso según lo solicite la persona.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A personas físicas, que requieran información o asesoría para realizar su trámite de escrituración.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/10/2023 11:36 am



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