Fundamento legal:
Artículos 1,14, 16 Y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, 187, 188, 189, 197,198 y demás relativos aplicables al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 52 y 53 Fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se valorarán las pretensiones, evidencias aportadas y obtenidas durante el proceso y las demás manifestaciones vertidas en el mismo, conforme al valor probatorio que estipule la Ley en la materia, para determinar la confirmación, modificación o revocación del acto impugnado, además de acuerdo al Código de procedimientos Administrativos del Estado de México.