Gobierno del Estado de México
 

Atención de quejas y denuncias

Recepción, tramite y atención de quejas y denuncias, presentadas contra servidores públicos del H. Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, que presumiblemente en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión hayan cometido faltas administrativas o hechos de corrupción.
Prolongación 16 de Septiembre. No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Ixtapita., C.P. 51900, Ixtapan de la Sal, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtapan de la Sal
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se presuma que un servidor público en el ejercicio de su empleo haya cometido falta administrativa o hecho de corrupción.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito en lengua español, que contenga: fecha de elaboración, nombre de quien emite el documento, autoridad a quien se dirige, narración de los hechos, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona a la que se autoriza para oír y recibir notificaciones, firma autógrafa o huella digital y copia de identificación.
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

2. Mediante comparecencia presentar identificación original
SI
2, Simple
AArtículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

3. Presentarse en horas y días hábiles
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito en lengua español, que contenga: fecha de elaboración, nombre de quien emite el documento, autoridad a quien se dirige, narración de los hechos, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona a la que se autoriza para oír y recibir notificaciones, firma autógrafa o huella digital y copia de identificación.
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

2. Notificaciones, así como persona que autoriza para oír y recibir notificaciones, firma autógrafa o huella digital y copia de identificación
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

3. Copia notarial que acredite su personalidad para actuar como representante de acto
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

4. Mediante comparecencia, presentar identificación original
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

5. Presentarse en días y horas hábiles
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal vigente

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito en lengua español, que contenga: fecha de elaboración, nombre de quien emite el documento, autoridad a quien se dirige, narración de los hechos, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona a la que se autoriza para oír y recibir notificaciones, firma autógrafa o huella digital y copia de identificación.
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

2. Copia de poder notarial que acredite su personalidad para actuar como representante en el acto.
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal 2022.

3. Mediante comparecencia, presentar identificación original.
SI
2, Simple
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal vigente

4. Presentarse en horas y días hábiles
Artículos 1, 7, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1,2, 7, 24, 26, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 142, 143, 227, 228 y 229 del Bando del Gobierno Municipal vigente

1.- Se entrega el escrito de queja o denuncia a la Contraloría Municipal.
2.- Se turna el escrito a la autoridad investigadora, esta autoridad analiza y determina el inicio o no de un procedimiento de investigación.
3.- Una vez que se allega de los elementos necesarios, determina si es una falta no grave o grave. -de no ser grave: se archiva. - de estar ante una falta grave: se realiza un informe.
4.- Se turna a la autoridad competente. - a la autoridad substanciadora para las no graves - ante el tribunal de justicia administrativa para el caso de las graves.
5.- Resolución: - para el caso de las no graves resolverá el procedimiento la autoridad resolutora que determinará la sanción a imponer. - para el caso de las graves, lo que determine el tribunal de justicia administrativa.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtapan de la Sal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Interna Municipal.
Titular de la unidad administrativa responsable:
L. en D. Roxana Edith Gervacio Martínez.
Cargo del titular:
Contralor Interno.
Domicilio:
Prolongación 16 de Septiembre. No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Ixtapita., C.P. 51900, Ixtapan de la Sal, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 145-6333 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloriainterna@ixtapandelasal.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Respuesta de la contraloría interna municipal respecto a la instauración o no, del procedimiento correspondiente.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuál es el procedimiento posterior a que se recibe una queja o denuncia?
Se turna el escrito a la autoridad investigadora, esta autoridad analiza y determina el inicio de procedimiento de investigación, una vez que se allega de los elementos necesarios, determina si es una falta no grave o grave, de no ser así se archiva, pero de estar ante una falta se realiza un informe y lo turna a la autoridad competente; para el caso de las no graves, a la autoridad substanciadora y para el caso de las graves ante el tribunal de justicia administrativa, para el caso de las no graves resolverá el procedimiento la autoridad resolutora que determinara la sanción a imponer.
2. 2 ¿Qué sanciones se imponen a quienes cometen faltas no graves?
Amonestación pública o privada, suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor a un día ni mayor a treinta días naturales, destitución de su empleo, cargo o comisión o la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicio de obras públicas por un periodo no menor a tres meses ni mayor a un año.
3. ¿Puedo realizar el trámite en línea?
No
Fundamento legal:
Artículos 14, 16, 108, 109 Y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 Y 112 Fracción X, 168 Y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1,7,50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1, 2, 7, 24, 25, 31, 37, 38, 106, 107, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 127 Y 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 244, 245 Y 246 del Bando Municipal 2022 del Gobierno Municipal de Ixtapan de la Sal 2022-2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Acorde al razonamiento lógico-jurídico, con fundamento en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y 136, 137 y 138 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se presuma que un servidor público en el ejercicio de su empleo haya cometido falta administrativa o hecho de corrupción.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
06/06/2024 01:40 pm



Arriba