Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Construcción para Obra Nueva, así como para Ampliación, Modificación o Reparación que no Afecte Elementos Estructurales e Implique la Construcción de entre Veinte y Sesenta Metros Cuadrados.

Consiste en expedir un documento por el cual se proporciona al contribuyente los derechos necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en su modalidad de obra nueva, ampliación, modificación , o reparación que no afecte elementos estructurales e implique la construcción de entre veinte y sesenta metros cuadrados.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Adicional:
artículo 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
En Línea (Portal de Pagos) y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal Del Ayuntamiento.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente desee construir obra nueva, ampliar y /o modificar una edificación dentro de su propiedad y esta no sobrepase los sesenta metros cuadrados, así como no afecte elementos estructurales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

4. Licencia de uso del suelo vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

6. Planos arquitectónicos del proyecto.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

7. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de obra existente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

2. Acta constitutiva de la empresa, así como poder notarial.
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 9 Reglamento Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.3 del Código Administrativo del Estado de México

5. Licencia de uso del suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

6. Constancia de alineamiento y número oficial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 9 Reglamento Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.3 del Código Administrativo del Estado de México

7. Planos arquitectónicos del proyecto.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

8. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de obra existente.
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del
Reglamento Libro quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B)
del Código Administrativo del Estado de
México.

1.- Asistir a las oficinas de esta Dirección con la documentación solicitada en el formato único.
2.-Ingresar la documentación requerida en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para su revisión.
3.- Si cumple lo establecido se generara la orden de pago.
4.- Realizar el pago correspondiente ante la tesorería municipal y regresa a la oficina auxiliar con dicho pago.
5.- Se entrega el documento al ciudadano y se dará por concluido el trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. José Ramón Jarquin Rodríguez
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: 2936
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción para obra nueva, así como para ampliación, modificación, o reparación que no afecte elementos estructurales e implique la construcción de entre veinte y sesenta metros cuadrados.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Existe algún tipo de descuento para pago de derechos?
Al ser un impuesto establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, deben cubrirse completos los pagos
2. ¿Se puede regularizar obras terminadas?
Si se expiden licencias para obras extemporáneas.
3. ¿Puedo hacer mis tramites vía internet?
No, el trámite es presencial.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 8, 14, 16 y 115.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.20 fracción VIII, IX y X Art. 18.21 fracción I, II inciso h) numerales 1, 2, 3 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.19 fracción I, II, III, IV, V, VI del Libro Dieciocho del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 116 fracción II Y III, 118 fracción I y 135 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, gaceta de gobierno no. 121 de fecha 26 de junio del 2003.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículo 144 fracción I.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se autoriza el proyecto presentado si este cumple las disposiciones de los libros quinto y décimo octavo del código administrativo del estado de México, el reglamento del libro quinto, las normas del plan municipal de desarrollo urbano y demás disposiciones; de lo contrario se negara. El presentar datos inexactos o información falsa también trae como consecuencia la negación de la licencia o constancia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente desee construir obra nueva, ampliar y /o modificar una edificación dentro de su propiedad y esta no sobrepase los sesenta metros cuadrados, así como no afecte elementos estructurales.
Última actualización:
16/06/2023 11:24 am



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