Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de demolición.
SI
NO
Artículo 18.20, 18.21, 18.59 Y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo.
2. Documento que acredite la propiedad del inmueble.
NO
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
3. Acta constitutiva de la empresa.
NO
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
4. Recibo de impuesto predial.
NO
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
5. Recibo de pago de servicio de agua.
NO
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
6. Identificación oficial del propietario.
NO
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
7. Croquis de lo que se desea demoler.
SI
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
8. Fotografías de lo que se demolerá.
SI
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
9. Carta poder en su caso (con copias de identificaciones oficiales).
SI
1, Simple
Art. 18.20, 18.21, 18.59 y 18.60 del Código Administrativo del Estado de México. Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.