Gobierno del Estado de México
 

informe de Ubicación de Inmueble

Tiene por objeto Informar que, un inmueble se encuentra dentro de los limites territoriales del municipio de Valle de Chalco Solidaridad.
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Adicional:
Artículo 143 Fracción II, 144 Fracción X, Inciso A, y articulo 147 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería Municipal, dentro del Palacio Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para identificar que un inmueble se encuentra dentro de la demarcación territorial municipal,

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el interesado
SI
NO
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

2. Identificación Oficial vigente con fotografía.
SI
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad, inscrito en el IFREM (Escritura o pre-escritura), en su caso.
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

4. Recibo del impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

5. Certificado de inscripción al Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

6. Acuerdo de juzgado (opcional)
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

7. Croquis de localización del predio
SI
NO
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el representante legal
SI
NO
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

2. Identificación Oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad, inscrito en el IFREM (Escritura o pre-escritura), en su caso
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

4. Recibo del impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

5. Certificado de inscripción al Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

6. Acuerdo de juzgado (opcional)
NO
1, Simple
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

7. Croquis de localización del predio
SI
NO
Artículo 18.6 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

1.- Presenta documentación completa para el trámite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.
2.- Recibe orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3.- Realiza el pago en Tesorería, le entregan el recibo de pago de derechos.
4.-Entrega en la oficina de Desarrollo Urbano una copia del recibo de pago de los derechos correspondientes.
5.- Se presenta al quinto dia hábil a la oficina de desarrollo urbano y recibe el documento correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Informe de Ubicación de inmueble
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el Propietario?
No necesariamente, puede tramitarla otra persona presentando además carta poder simple y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder, en caso de personas físicas.
2. ¿Cuál es la utilidad del documento?
Cumplir con la Normatividad vigente que establece el código Administrativo del Estado de México.
3. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
En las oficinas de Desarrollo Urbano que se encuentran al interior del Palacio Municipal
Fundamento legal:
Artículo 144 fracción X, inciso A Y 147 fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 18.6 Fracción II del Libro Décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México,
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Debe contar con la inscripción en el registro público de la propiedad, asimismo en caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos requeridos, la Dirección de Desarrollo Urbano prevendrá al interesado a efecto que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido, en el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para identificar que un inmueble se encuentra dentro de la demarcación territorial municipal,
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
13/03/2023 01:29 pm



Arriba