Gobierno del Estado de México
 

Permiso de obra

Es el documento de autorización oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y tiene por objeto otorgar el permiso de obra en la infraestructura vial local.
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Adicional:
Artículo 143 fracción IV, y 144 fracción V y VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería Municipal, dentro del Palacio Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
I. Obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;
II. La ruptura del pavimento en su caso, así como la realización de cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de las obras o instalaciones autorizadas; y
III. El uso y aprovechamiento del derecho de vía, en el caso de los anuncios publicitarios.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el Propietario.
SI
NO
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

2. Identificación Oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la función registral del Estado de México.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

4. Documento que acredite la concesión u/o contrato
NO
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

5. Proyecto ejecutivo
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

6. Las autorizaciones federales, estatales o municipales que procedan.
NO
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el representante legal.
SI
NO
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

2. Identificación Oficial vigente con fotografía del representante legal
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

3. Poder notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

4. Acta constitutiva de la persona moral.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

5. Documento que acredite la concesión u/o el contrato
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

6. Proyecto ejecutivo
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

7. Las autorizaciones federales, estatales o municipales que procedan.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el representante de la Institución.
SI
NO
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

2. Identificación Oficial vigente con fotografía.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad (acuerdo de cabildo o acuerdo estatal y/o federal
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

4. Proyecto ejecutivo
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

5. Las autorizaciones federales, estatales o municipales que procedan.
SI
1, Simple
Articulo 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo.158 Fracción II del Bando Municipal vigente.

1.- Presenta documentación completa para el trámite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.
2.- Recibe orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3.- Realiza el pago en Tesorería, le entregan el recibo de pago de derechos
4.-Entrega en la oficina de Desarrollo Urbano una copia del recibo de pago de los derechos correspondientes.
5.- Se presenta al quinto día hábil a la oficina de desarrollo urbano y recibe el documento correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de obra
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Vigencia
1 año
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el Propietario?
No necesariamente, puede tramitarla otra persona presentando además carta poder simple y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder, en caso de personas físicas.
2. ¿Se puede tener material de construcción afuera del predio?
Solo se autoriza en la etapa de edificación de la obra, carga y descarga de materiales de construcción e instalación de andamios, una vez terminada el uso de la vía publica el titular de la licencia deberá restaurarla en su estado original de lo contrario será sancionado.
3. ¿Qué procede si la obra no se termina en el plazo autorizado?
Se podrá solicitar prórrogas tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos y tendrán vigencia por un año , pero deberá solicitarse antes del vencimiento
Fundamento legal:
Artículo 115 Fracción V inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 18.29, 18.30, 18.31 Fracción I y II, del Libro Décimo Octavo del Código administrativo del Estado de México
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos requeridos, la Dirección de Desarrollo Urbano prevendrá al interesado a efecto que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido , en el supuesto de no hacerlo , la solicitud se tendrá por no presentada .
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
I. Obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;
II. La ruptura del pavimento en su caso, así como la realización de cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de las obras o instalaciones autorizadas; y
III. El uso y aprovechamiento del derecho de vía, en el caso de los anuncios publicitarios.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/03/2023 11:58 am



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