Fundamento legal:
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; artículos 8 fracción VI de la Distribución de Competencias y Coordinación, 155 y 156 BIS del Ruido, Vibraciones, Energía Térmica, Luz Intrusa, Olores y Contaminación Visual.
Código para la Biodiversidad del Estado de México; artículos 2.2 fracción IX de los Objetivos específicos, 2.9 de las Facultades de las Autoridades Municipales, 2.194 de la Prevención, Control de la Contaminación por Ruido, Vibraciones, Energía Térmica, Lumínica, Olores, Vapores, Gases y Contaminación Visual.
Bando Municipal 2024; artículo 227 fracción XXXV de las Atribuciones en Materia de Medio Ambiente.
Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; artículo 47 fracción XII de la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, así como Emisiones de Ruido en Fuentes Móviles y Fijas.
Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas, móviles y su método de medición.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Inspección física proveniente de automóviles con bocinas que serán presentados en la oficina y negocios establecidos como industriales, comerciales y de servicios en el lugar del establecimiento para la medición auditiva por medio del aparato para medir la sonorización (decibelímetro).
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.