Gobierno del Estado de México
 

ATENCIÓN DE REPORTE DE PROBABLE VULNERACIÓN A DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Se proporciona a los ciudadanos del Municipio de Chapultepec los siguientes servicios.
1. Atender a niñas, niños Y adolescentes en donde se hayan detectado y comprobado actos u omisiones que vulneren sus derechos
2.- Detectar si existe una probable vulneración o restricción de derechos de niñas, niños y adolescentes a través de un reporte de manera telefónica o de forma personal.
3-Representación iurídico en instancia ministerial federal o local
4.- Mediación de casos con perspectiva de infancia
5.- Otorgar asesoría jurídica a la población en materia familiar para garantizar la preservación de sus derechos.
6.- Representación jurídica de niñas, niños y adolescentes.
Miguel Hidalgo No. Ext. 400 Oriente No. Int. , Col. Centro, C.P. 52240, Chapultepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chapultepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Notificación ministerial.
Notificación judicial y administrativa.
De oficio, ante la recepción de reporte de probable vulneración de derechos, físicamente o cualquier vía de telecomunicación.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Asistir presencialmente a las instalaciones de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley de General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Código Penal del Estado de México.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. No aplica
No aplica

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Diligencia de notificación.
SI
NO
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley de General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Código Civil y Procediminetos del Estado de México.
Código Penal del Estado de México.,
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1.- Realizar el reporte de probable vulneración de derechos de niña. niño o adolescente (Este puede ser de manera presencial, por medio de llamada telefónica y o por las plataformas sociales del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Chapultepec).
2.- Una vez realizado el reporte se genera la visita domiciliaria por el equipo multidisciplinario adscrito a la institución.
3.-Se dicta un plan de restitución de derechos con las medidas de protección.
Dependencia u organismo:
Municipio Chapultepec
Dirección general:
Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia
Titular de la unidad administrativa responsable:
Sandra Alvarez Reyes
Cargo del titular:
Directora
Domicilio:
Miguel Hidalgo No. Ext. 400 Oriente No. Int. , Col. Centro, C.P. 52240, Chapultepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 9372222 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: difchapultepecdireccion2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
1.- Acuerdo de Restitución de derechos
2.- Convenio de buenos cuidados.
3.- Sentencia
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puede quitarnos a nuestros hijos?
Si
2. ¿Cómo podría recuperarlos en caso de que me quiten a mis hijos?
Esperar la determinación de la carpeta de investigación por parte de autoridad ministerial, y pasar las valoraciones aplicadas.
3. ¿Puede ser cualquier persona red de apoyo en el caso pertinente?
Si, cualquier persona puede ser red de apoyo siempre y cuando sea viable de acuerdo con las pruebas aplicadas.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención de los derechos de la niñez.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Ley de General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Código Civil del Estado de México
Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Bando Municpal de Chapultepec 2024 art. 170-174
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Presencia física del ciudadano, el ciudadano levanta el posible reporte para proporcionar los datos como son; nombre, dirección de la niña, niño o adolescente victima de maltrato infantil y nombre de posible generador de violencia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Otro.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Notificación ministerial.
Notificación judicial y administrativa.
De oficio, ante la recepción de reporte de probable vulneración de derechos, físicamente o cualquier vía de telecomunicación.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
01/07/2024 12:44 pm



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