Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de formato de inscripción
SI
,
Reglamento Interno de las Albercas Alcanfores y Trébol
Artículo 9°.
Los usuarios de las albercas del Instituto Municipal de cultura física y deporte tendrán las siguientes obligaciones:
I. Al momento de realizar su inscripción en cada año, los alumnos deberán presentar: solicitud de inscripción con fotografía, carta de exoneración de responsabilidades, así como, Certificado Médico de buena salud expedido por una institución de Salud Pública, que los considere aptos para la práctica de actividades físicas y natación, con la nota de no presentar signos de enfermedad contagiosa que pueda poner en riesgo la salud de los demás usuarios de la alberca.
2. CERTIFICADO MEDICO
SI
NO
Reglamento Interno de las Albercas Alcanfores y Trébol
Artículo 9°.
Los usuarios de las albercas del Instituto Municipal de cultura física y deporte tendrán las siguientes obligaciones:
I. Al momento de realizar su inscripción en cada año, los alumnos deberán presentar: solicitud de inscripción con fotografía, carta de exoneración de responsabilidades, así como, Certificado Médico de buena salud expedido por una institución de Salud Pública, que los considere aptos para la práctica de actividades físicas y natación, con la nota de no presentar signos de enfermedad contagiosa que pueda poner en riesgo la salud de los demás usuarios de la alberca.
3. VACUNA COVID 19
NO
1, Simple
Ley General de Salud
Artículo 408.- Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 19-06-2017 I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley; II. En caso de epidemia grave; III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional; Fracción reformada DOF 19-06-2017 IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables; Fracción reformada DOF 19-06-2017 V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades transmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada,