Gobierno del Estado de México
 

Gestión al Programa de Desarrollo Social "Alimentación Escolar para el Bienestar" (Desayuno Caliente)

Consiste en gestionar ante DIFEM, la solicitud de incorporación de planteles públicos de educación básica (preescolar, primaria, secundaria) que cuenten con niñas, niños y adolescentes que presenten malnutrición o en riesgo de padecerla, para que se les brinden diariamente, durante el ciclo escolar, un Desayuno Escolar Caliente diario, variado y pertinente Integrado por insumos no perecederos del plato del bien comer que permitan el consumo diario de leche descremada y/o agua natural, un platillo fuerte que incluya verduras frescas, cereal integral, leguminosas y/o alimento de origen animal y fruta fresca.
Av. Convento de Santa Mónica, esq. Convento de San Fernando, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Por solicitud de la directora o director escolar de planteles públicos de educación básica que, dentro de su población escolar, cuente con niñas, niños y adolescentes con malnutrición o en riesgo de padecerla.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La Directora o Director del plantel escolar deberá presentar la solicitud por escrito, para la incorporación al Programa, en la modalidad de Desayunos Escolares Calientes, el cual deberá dirigirse a la Presidenta del Sistema Municipal DIF Tlalnepantla de Baz, C. María Gómez Martínez, en el área de Control de Gestión de las instalaciones del SMDIF Santa Mónica, y el cual deberán contener los siguientes datos:
a) Localidad;
b) Nombre del plantel escolar;
c) Clave de la escuela;
d) Turno;
e) Tipo de escuela (preescolar, primaria o secundaria); y
f) La firma de las madres, padres, tutoras o tutores de las niñas, niños y adolescentes que se pretenda beneficiar; asimismo firmado y sellado por la directora o director del plantel
SI
1, Simple
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social EDOMÉX: Nutrición Escolar.

10. Mecánica Operativa
10.1. Operación del Programa
10.1.1.1 Proceso para incluir una escuela

1.Ingresa la solicitud en el área de Control y Gestión.
2. Una vez recibida la solicitud, personal adscrito al Departamento de Nutrición asiste al plantel a realizar el estudio de factibilidad para constatar se cuente con las instalaciones y equipamiento adecuado.
3. Una vez que se cuenta con las instalaciones adecuadas, se realiza antropometrías de todos los menores inscritos al plantel.
4. El personal del Departamento de Nutrición realiza un oficio donde se da respuesta a la solicitud de acuerdo con la evaluación que realiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), en cuanto a las antropometrías de los menores.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. María Teresa Bautista Cebada
Cargo del titular:
Encargada de Despacho de la Dirección General del Sistema Municipal DIF
Domicilio:
Av. Convento de Santa Mónica, esq. Convento de San Fernando, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53612115 Ext: n/a
Telefono2: ( n/a ) n/a
Telefono3: ( n/a ) n/a
Fax: n/a
Correo electrónico: direcciongeneral@diftlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de respuesta
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
29 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
29 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿La asociación de madres y padres de familia pueden ingresar la solicitud para la incorporación al Programa?
No, la solicitud debe estar firmada por la directora o el director del plantel escolar.
2. ¿En qué periodo se debe enviar la solicitud para la incorporación al Programa?
En el periodo de mayo a julio antes de concluir el ciclo escolar.
3. ¿En caso de que el plantel escolar sea incorporado al Programa, los desayunos escolares calientes tendrían algún costo?
De acuerdo a las Reglas de Operación vigentes, el Desayuno Escolar Caliente tiene un costo que oscila entre $3 y $10 pesos. El costo se define en asamblea de madres y padres de familia.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos, artículos 1° y 4°.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 10 fracciones II y VII, 12° fracciones II, 21, 25, 31 fracción IX, 84 fracción XVI.
Ley de Desarrollo Social, artículos 3°,4°,5° fracciones I, IV y X.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 3°, 4° y 45°.
Ley de Desarrollo Social del Estado de México, artículos 3° fracción XI, 5°, 6°, 10° Y 11°, 12° fracción II, 17° fracción IV.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México artículos 6° fracción XI, artículo 8° fracción III, artículo 18° 19°, 20° y 26°.
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, artículos 2°, 3°, 7°, fracción I, Inciso a), 8°, 9°, 16°, 17°, 18° fracciones I 22° fracciones IV, V Y 40° fracción I.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, artículos 10° fracciones II, V artículo 21°,22°,25°,31° fracción IX y 84° fracción XVI.
Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Artículo 4° Fracción VIII, 10°, 16°,19° fracciones I, II, IV.VI, VIII y IX, artículo 20°,21° fracciones I, V, VII, IX y XI.
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, artículos 3°, 4°,5°,7°,8°, 11° fracciones I Y VI.
Estrategia Integral De Asistencia Social Alimentaria Y Desarrollo Comunitario 2023, capitulo 5 artículo 5.1.
Reglas de Operación del programa de Desarrollo Social Alimentación Escolar para el Bienestar. 1 y 10.1.1.1.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se podrá gestionar la incorporación del plantel escolar, cuando:
Las o los alumnos del plantel educativo presenten desnutrición o estén en riesgo de malnutrición.
Que los directivos del plantel escolar, madres y padres de familia estén de acuerdo con la operación del Programa.
Que la Institución Educativa cuente con las instalaciones y equipamiento del comedor, debido a que DIFEM, no equipa y entrega productos no precederos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Por solicitud de la directora o director escolar de planteles públicos de educación básica que, dentro de su población escolar, cuente con niñas, niños y adolescentes con malnutrición o en riesgo de padecerla.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/06/2024 11:48 am



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