Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III inciso b) de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1, 2 fracciones II, IV y V, 3 fracciones II y III, 4,5, 26, 27 fracción IX, 43, 44 fracción II y 45 del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli 2024.
Artículos 1, 3, 6, 21, 22 fracción I inciso h), 24, 25, 45 fracción V, 46 fracciones I, XIII y XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024);
Artículos 1, 2, 4 fracciones I y IV inciso a), 6, 7 fracciones I, XI y XXXII, 8 fracciones I, II, V, XIII y XVII, 11 fracciones I, VII, y XXIX, 12 fracciones I, II, IV y IX del Reglamento Interno de la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se lleva acabo cuando se identifica que los postes dañados son de estructura competencia de la Comisión Federal de Electricidad o de Caminos y Puentes Federales.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.