Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III inciso g) de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción VII y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1, 2 fracciones II, IV y V, 3 fracciones II y III, 4,5, 26, 27 fracción IX, 43, 44 fracción VIII y 45 del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli 2024.
Artículos 1, 3, 6, 21, 22 fracción I inciso h), 24, 25, 45 fracción IV inciso b), 46 fracciones I, IX, XIX, y XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024).
Artículos 1, 2, 4 fracciones I, IV inciso b), 6, 7 fracciones I, XI, XV y XXXII, 8 fracciones I, II, V, XIII y XVII, 11 fracciones I y III, 13 fracciones I, IV, XIII, y XV del Reglamento Interno de la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que la superficie a reparar no tenga dañada la base vial, ya que de ser así, entonces ya se considera obra de pavimentación y esta no se realiza por no estar dentro de nuestras facultades y alcances la reparación de las bases, por lo que sólo es procedente cuando el daño es a la superficie de la capa de mezcla asfáltica.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.