Gobierno del Estado de México
 

Reporte de Probable Vulneración de Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes

Se inician reportes de Probable Vulneración de Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes a ciudadanos (as) que habiten dentro del territorio municipal de Tlalnepantla de Baz, en los que se tenga sospecha de que exista algún tipo de vulnerabilidad hacia los mismos, con la finalidad de poder atender, proteger y salvaguardar en todo momento el interés superior de la niñez.
Av. Convento de Santa Mónica, esq. Convento de San Fernando, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, México
Telefono1: ( 55 ) 53612115
Telefono2: ( n/a ) n/a
Telefono3: ( n/a ) n/a
Fax: n/a
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando cualquier persona tenga la sospecha de que exista una probable vulneración hacia los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para iniciar un Reporte de Probable Vulneración de Derechos se podrá realizar presencialmente en las Oficinas de la Procuraduría Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o por vía telefónica a los números correspondientes, donde se tendrán que proporcionar los siguientes datos:

- Datos generales de los generadores de violencia: nombre, dirección con referencias de donde ocurren los hechos, edad, ocupación, número telefónico y nacionalidad.
- Datos generales de los receptores de violencia: nombre, dirección con referencias de donde ocurren los hechos, edad, ocupación, número telefónico y nacionalidad.
- Narración de los hechos.
- Tipo y modalidad de violencia.
- Nombre, dirección y parentesco del reportante.

(Nota: Se hace la aclaración que todos los reportes son de forma anónima, sin embargo, se piden estos datos en caso de que se cuenten con ellos y se soliciten mayores referencias, ya que toda información que se recabe, es de vital importancia).
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de la Procuraduría Municipal de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en la Gaceta Municipal Número 42 (Sexta Sección), Volumen 2 del viernes 03 de noviembre de 2023.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Al tener conocimiento de una situación de vulnerabilidad de Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes, deberán presentar oficio dirigido a la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para su debida atención, (exponer el tipo de violencia, narración de los hechos, señalar los datos de los probables receptores y generadores de violencia para su localización) al respecto, se dará contestación al mismo por parte de la Procuraduría.
Datos que debe contener el oficio:

- Nombre de la institución que gira el oficio.
- Datos generales de los generadores de violencia: nombre, dirección con referencias de donde ocurren los hechos, edad, ocupación, número telefónico y nacionalidad.
- Datos generales de los receptores de violencia: nombre, dirección con referencias de donde ocurren los hechos, edad, ocupación, número telefónico y nacionalidad.
- Narración de los hechos.
- Tipo y modalidad de violencia.

Nota: Se hace la aclaración que todos los reportes son de forma anónima, sin embargo, se piden estos datos en caso de que se cuenten con ellos y se soliciten mayores referencias, ya que toda información que se recabe, es de vital importancia).
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de la Procuraduría Municipal de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en la Gaceta Municipal Número 42 (Sexta Sección), Volumen 2 del viernes 03 de noviembre de 2023.

1. Al tener conocimiento de una situación de vulnerabilidad de derechos a Niñas, Niños y Adolescentes, podrá iniciar un reporte vía telefónica o presentarse a las oficinas de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SMDIF de Tlalnepantla de Baz.
La persona o institución que reporta deberá presentarse en las oficinas de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, y deberá ingresar a las instalaciones para exponer los hechos de la probable vulneración de derechos a Niñas, Niños y Adolescentes o explicar vía telefónica los hechos.
2. Personal adscrito a la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se encargará de corroborar que realmente se trate de alguna probable vulneración de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, identificando cualquier tipo de maltrato dentro de la narración de los hechos (físico, psicológico, abandono, negligencia y/o abuso sexual), asimismo, se corroborará que los hechos hayan ocurrido en el municipio de Tlalnepantla de Baz.
3. Se iniciará un reporte de probable Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, realizando el llenado del formato de Reporte de Probable Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
4. Se canalizará a la Jefatura de Departamento de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes todos los probables reportes de vulneración que estén dentro de la jurisdicción del municipio de Tlalnepantla de Baz, para descartar o confirmar la vulneración, en caso de no ser así, se canalizarán a la instancia del municipio correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. María Teresa Bautista Cebada
Cargo del titular:
Encargada de Despacho de la Dirección General del Sistema Municipal DIF
Domicilio:
Av. Convento de Santa Mónica, esq. Convento de San Fernando, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53612115 Ext: n/a
Telefono2: ( n/a ) n/a
Telefono3: ( n/a ) n/a
Fax: n/a
Correo electrónico: direcciongeneral@diftlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Domicilio Francisco Javier Mina No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro,
C.P. 54090, Municipio Tlalnepantla de Baz, México
Municipios que atiende: Tlalnepantla de Baz
Titular de la oficina:
C. Vianey Méndez Nieto
Cargo del titular:
Procuradora Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Teléfonos:
55 65 88 99 00 Ext No Aplica
Fax:
No aplica
Correo electrónico:
procuraduria.dif@diftlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 8:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Reporte de Probable Vulneración de Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
10 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede iniciar un reporte de probable Vulneración de Derechos a una Niña, Niño a Adolescente que no habite dentro del municipio de Tlalnepantla de Baz?
No, toda vez que esta dependencia únicamente recibe reportes de domicilios que pertenezcan al territorio de Tlalnepantla de Baz, motivo por el cual, en caso de que exista una probable vulneración a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de otro municipio, será canalizado al territorio correspondiente para el inicio del reporte.
2. Una vez que se inicie el reporte de probable Vulneración de Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes ¿Puedo conocer el estatus o seguimiento de las acciones realizadas por parte del equipo multidisciplinario?
No, toda vez que la información que se maneja es de carácter confidencial, de igual manera los hechos que se reportan pueden ser constitutivos de un delito.
3. ¿Qué sucede si se confirma el reporte de probable vulneración a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?
En la mayoría de los casos, se procede a iniciar una denuncia, toda vez que se confirmó un hecho que es constitutivo de un delito, sin embargo hay situaciones en las que no será necesario iniciar una denuncia, toda vez que los hechos reportados no son constitutivos de un delito; en este caso, únicamente se brinda atención y seguimiento por parte del equipo multidisciplinario hasta que se considere que se han restituido en su totalidad los derechos violentados de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Fundamento legal:
Art. 9 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Arts. 1, 5, 6, 13, 114, 115, 138 y 139 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 1, 2, 3 fracción V, VII y 20bis de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal, denominados? Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la familia?
Art. 1, 2, 6, 7, 10, 81, 82, 89 y 102 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Art. 1, 5 fracción VIII, 39 y 41 fracción II, de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Art. 102 del Reglamento Interno del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se detectará, recibirá y canalizará los reportes de Probable Vulneración de Derechos, el equipo multidisciplinario adscrito a la Procuraduría Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando cualquier persona tenga la sospecha de que exista una probable vulneración hacia los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
04/06/2024 12:35 pm



Arriba