Fundamento legal:
Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículos 4, 50, 53, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Artículo 148 del Código Financiero para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Únicamente se hará entrega de información que obre en los archivos del sujeto obligado, tal y como lo contempla el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es el encargado de verificar que se den las respuestas.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Número de folio de solicitud asignado por el Sistema de Acceso a la información Mexiquense (SAIMEX)
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.