Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Formato de solicitud de Dictamen de Giro;
SI
NO
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
2. 2. Cédula Informativa de Zonificación con recibo de pago;
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
3. 3. Presentar antecedente en caso de que el uso de suelo que corresponde al giro pretendido, no esté autorizado en el Plan de Desarrollo Municipal vigente:
a) Licencia de Funcionamiento original (para cotejo)
b) Licencia de construcción original (para cotejo)
c) Termino de Obra o Planos autorizados original (para cotejo)
d) Cambio de uso de suelo original (para cotejo)
e) Dictamen de Impacto Regional o DUF
f) Bajas de registros de Licencia de Funcionamiento
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
4. 4. Boleta predial vigente o manifestación del valor catastral con recibo de pago del año en curso;
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
5. 5. Copia de identificación oficial del solicitante (credencial para votar, cédula o pasaporte vigente y legible);
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
6. 6. R.F.C. con homoclave del titular del Dictamen de Giro.
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
7. 7. En caso, de que un tercero realice el trámite, presentar carta poder original con firmas y copias de identificación oficial vigente y legible del otorgante, aceptante y dos testigos.
SI
NO
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
8. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
9. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
10. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
11. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
12. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
13. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
14. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
15. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
16. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, prohibido fumar, apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar, el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias, prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050 y denuncias y quejas: 8000335050.
En áreas de fumar: advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. Estrictamente prohibida la entrada a menores, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
17. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, prohibido fumar, apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar, el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias, prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050 y denuncias y quejas: 8000335050.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
18. . Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable; evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado;
i. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente: El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud, El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad, Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito, Por tu seguridad propón un conductor designado, Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
19. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
20. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, prohibido fumar, apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar, el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias, prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050 y denuncias y quejas: 8000335050.
En áreas de fumar: advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. Estrictamente prohibida la entrada a menores, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
21. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
22. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
23. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
24. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
25. f. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
26. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
27. 8. En caso, de cambio de nombre del titular, actividad o superficie deberá presentar:
a) Dictamen de Giro o Dictamen Único de Factibilidad (copia y original para cotejo) o;
b) Copia certificada emitida por la Secretaría del Ayuntamiento o;
c) Acta de extravío en original, emitida por la oficialía calificadora
A. TRATÁNDOSE DE UNIDADES ECONÓMICAS CON VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
a. Aviso de Funcionamiento presentado en la oficina central de la COPRISEM o de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria del lugar donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el establecimiento mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo. (documento escaneado)
b. Fotografías de la fachada, denominación comercial, área de servicio, área de comensales, cocina, sanitarios y almacén, para conocer las condiciones de higiene y seguridad. (en caso de no existir alguna de ellas, hacer la manifestación correspondiente), (tomas abiertas y cerradas),
c. Croquis impreso de localización electrónica reciente del establecimiento, abarcando un radio de 500 metros, que incluya puntos clave de referencia como centros escolares, estancias infantiles, instalaciones deportivas y centros de salud.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
28. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
29. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México
30. e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, prohibido fumar, apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar, el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias, prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050 y denuncias y quejas: 8000335050.
31. En áreas de fumar: advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. Estrictamente prohibida la entrada a menores, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
32. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
33. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, prohibido fumar, apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar, el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias, prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050 y denuncias y quejas: 8000335050.
En áreas de fumar: advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. Estrictamente prohibida la entrada a menores, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
34. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
35. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
36. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
37. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
38. Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable; evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado;
i. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente: El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud, El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad, Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito, Por tu seguridad propón un conductor designado, Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
39. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
40. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición alcoholímetros referenciales, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.