Gobierno del Estado de México
 

Emisión de Dictamen de Giro

Consiste en regular el trámite para la obtención del dictamen de giro para las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato y rastros y para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para toda la actividad económica que preste el servicio con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato y rastros y para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante ingresa Formato de solicitud de Dictamen de Giro debidamente llenado y firmado al cual deberá anexar todos los documentos que a continuación se detallan según el caso concreto, en versión Digital (escaneados en formato PDF o JPJ de documentos originales, o fotografías dentro de una carpeta en memoria USB ó CD)
SI
NO
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

2. Cédula Informativa de Zonificación con recibo de pago;
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

3. Presentar antecedente en caso de que el uso de suelo que corresponde al giro pretendido, no esté autorizado en el Plan de Desarrollo Municipal vigente:
a) Licencia de Funcionamiento original (para cotejo).
b) Licencia de construcción original (para cotejo).
c) Termino de Obra o Planos autorizados original (para cotejo).
d) Cambio de uso de suelo original (para cotejo).
e) Dictamen de Impacto Regional o DUF.
f) Bajas de registros de Licencia de Funcionamiento.
SI
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

4. Boleta predial vigente o manifestación del valor catastral con recibo de pago del año en curso;
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

5. Copia de identificación oficial del solicitante (credencial para votar, cédula o pasaporte vigente y legible);
NO
1, Simple
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

6. R.F.C. con homoclave del titular del Dictamen de Giro;
NO
1, Simple
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

7. En caso, de que un tercero realice el trámite, presentar carta poder original con firmas y copias de identificación oficial vigente y legible del otorgante, aceptante y dos testigos.
SI
NO
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

8. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

9. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

10. B. TRATÁNDOSE DE RASTROS:
a) Aviso de funcionamiento expedido por la Coordinación de Regulación Sanitaria;
b) Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio, así como de productos, conforme a lo indicado en la NORMA Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, “Productos y servicios”;
c) Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009;
d) Acreditar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, referente al transporte de alimentos, a los establecimientos, a la carne y sus productos, productos cárnicos, cárnicos y establecimientos donde se manipulan cárnicos;
e) Acreditar que cumple con lo relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de Establecimientos para el Sacrificio de Animales y los Dedicados a la Industrialización de Productos Cárnicos; y
f) Acreditar que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM009-Z00-1994 relativa al Proceso Sanitario de la Carne, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, referente al Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres.
Artículo 31 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

11. C. TRATÁNDOSE DE UNIDADES ECONÓMICAS PARA LA ENAJENACIÓN, REPARACIÓN, O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Y AUTOPARTES NUEVAS Y USADAS.
a. Unidades de Mecánica o reparación de vehículos.
a) Inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata los autos, o autopartes adquiridas, refacciones y al enajenante (foto o captura de pantalla del sistema o inventario);
b) Fotografías de las instalaciones donde se realizan las actividades de venta y/o reparación y en donde aparezca la denominación o nombre comercial (tomas abiertas o cerradas); y
c) Fotografías de la cabina de pintado o área designada para el pintado de vehículos, solo para hojalatería y pintura (tomas abiertas o cerradas).
b. Autopartes nuevas y usadas.
a) Inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata los autos, o autopartes adquiridas, refacciones y al enajenante (foto o captura de pantalla del sistema o inventario);
b) Fotografías de las instalaciones donde se realizan las actividades de venta y/o reparación y en donde aparezca la denominación o nombre comercial (tomas abiertas o cerradas); y

c) Que el titular o dependiente de unidades económicas dedicadas a la enajenación de los vehículos usados, consulta al menos los sistemas de vehículos robados del Registro Público Vehicular, sistema Estatal de Vehículos robados y de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados virtual. (Anexar evidencia de que consulta el sistema).
c. Enajenación de vehículos usados, agencias automotrices con venta de vehículos usados, lotes de autos y casas de empeño.
a) Inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata los autos, o autopartes adquiridas, refacciones y al enajenante (foto o captura de pantalla del sistema o inventario);
b) Fotografías de las instalaciones donde se realizan las actividades de venta y/o reparación y en donde aparezca la denominación o nombre comercial (tomas abiertas o cerradas);
c) Contar y operar con los formatos y contratos ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, tratándose de lotes de autos; NOM-122-SCFI-2010; en el numeral 5 en todos sus puntos e incisos (foto de captura de pantalla del formato (s) de los diferentes contratos de adhesión que manejen.);
d) Acreditar mediante evidencia fotográfica que cumple con lo establecido en la NOM-122-SCFI-2010; en el numeral 4 en todos sus puntos, numeral 6 en todos sus puntos (foto o captura de pantalla de la ficha técnica con las características del auto, garantía y/o acuerdo de voluntades.); y
e) Que el titular o dependiente de unidades económicas dedicadas a la enajenación de los vehículos usados, consulta al menos los sistemas de vehículos robados en el Registro Público Vehicular, sistema Estatal de Vehículos robados y de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados virtual.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

12. A. TRATÁNDOSE DE UNIDADES ECONÓMICAS CON VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
a. Aviso de Funcionamiento presentado en la oficina central de la COPRISEM o de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria del lugar donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el establecimiento mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo. (documento escaneado);
b. Fotografías de la fachada, denominación comercial, área de servicio, área de comensales, cocina, sanitarios y almacén, para conocer las condiciones de higiene y seguridad. (en caso de no existir alguna de ellas, hacer la manifestación correspondiente), (tomas abiertas y cerradas);
c. Croquis impreso de localización electrónica reciente del establecimiento, abarcando un radio de 500 metros, que incluya puntos clave de referencia como centros escolares, estancias infantiles, instalaciones deportivas y centros de salud;
d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento);
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: ?Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones?, ?prohibido fumar?, ?apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar?, ?el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias?, ?prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050? y ?denuncias y quejas: 8000335050?.
En áreas de fumar: ?advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. ?Estrictamente prohibida la entrada a menores?, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.

(Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.)
f. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;

h. Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable; evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado;

i. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente: ?El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud?, ?El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad?, ?Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito?, ?Por tu seguridad propón un conductor designado?, ?Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica?;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

13. e. De cambio, venta, servicio y reparación de llantas
a) Fotografías de las instalaciones donde se realizan las actividades de venta y/o reparación; y donde aparezca la denominación comercial (tomas abiertas y cerradas);
b) Inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata los autos, o autopartes adquiridas, refacciones y al enajenante (foto o captura de pantalla del sistema o inventario);
c) De aprovechamiento de vehículos usados deberán cumplir con lo que establece la sección V de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 31 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

14. En caso, de que el trámite de Dictamen de Giro sea cambio de nombre del titular, actividad o superficie deberá presentar:
a) Dictamen de Giro o Dictamen Único de Factibilidad (copia y original para cotejo) o;
b) Copia certificada emitida por la Secretaria del Ayuntamiento o;
c) Acta de extravío en original, emitida por la oficialía calificadora
Nota: Conforme al Formato de solicitud de Dictamen de Giro.
Los Anexos se deberán presentar en carpeta en USB o CD
NO
1, Simple
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículo 31 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

15. d. Tianguis de autos
a) Inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata los autos, o autopartes adquiridas, refacciones y al enajenante (foto o captura de pantalla del sistema o inventario);
b) Fotografías de las instalaciones donde se realizan las actividades de venta y/o reparación y en donde aparezca la denominación o nombre comercial (tomas abiertas o cerradas);
c) Contar y operar con los formatos y contratos ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, tratándose de lotes de autos; NOM-122-SCFI-2010; en el numeral 5 en todos sus puntos e incisos (foto de captura de pantalla del formato (s) de los diferentes contratos de adhesión que manejen);
d) Acreditar mediante evidencia fotográfica que cumple con lo establecido en la NOM-122-SCFI-2010; en el numeral 4 en todos sus puntos, numeral 6 en todos sus puntos (foto o captura de pantalla de la ficha técnica con las características del auto, garantía y/o acuerdo de voluntades);
Artículo 31 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Formato de solicitud de Dictamen de Giro;
SI
NO
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

2. 2. Cédula Informativa de Zonificación con recibo de pago;
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

3. 3. Presentar antecedente en caso de que el uso de suelo que corresponde al giro pretendido, no esté autorizado en el Plan de Desarrollo Municipal vigente:
a) Licencia de Funcionamiento original (para cotejo)
b) Licencia de construcción original (para cotejo)
c) Termino de Obra o Planos autorizados original (para cotejo)
d) Cambio de uso de suelo original (para cotejo)
e) Dictamen de Impacto Regional o DUF
f) Bajas de registros de Licencia de Funcionamiento
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

4. 4. Boleta predial vigente o manifestación del valor catastral con recibo de pago del año en curso;
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

5. 5. Copia de identificación oficial del solicitante (credencial para votar, cédula o pasaporte vigente y legible);
NO
1, Simple
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

6. 6. R.F.C. con homoclave del titular del Dictamen de Giro.
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

7. 7. En caso, de que un tercero realice el trámite, presentar carta poder original con firmas y copias de identificación oficial vigente y legible del otorgante, aceptante y dos testigos.
SI
NO
Artículo 28 fracción X del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

8. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

9. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

10. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

11. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

12. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

13. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

14. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

15. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

16. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, “prohibido fumar”, “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, “el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias”, “prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050” y “denuncias y quejas: 8000335050”.
En áreas de fumar: “advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. “Estrictamente prohibida la entrada a menores”, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

17. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, “prohibido fumar”, “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, “el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias”, “prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050” y “denuncias y quejas: 8000335050”.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

18. . Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable; evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado;

i. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente: “El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud”, “El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad”, “Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito”, “Por tu seguridad propón un conductor designado”, “Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica”;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

19. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

20. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, “prohibido fumar”, “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, “el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias”, “prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050” y “denuncias y quejas: 8000335050”.
En áreas de fumar: “advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. “Estrictamente prohibida la entrada a menores”, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

21. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

22. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

23. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

24. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

25. f. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

26. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

27. 8. En caso, de cambio de nombre del titular, actividad o superficie deberá presentar:
a) Dictamen de Giro o Dictamen Único de Factibilidad (copia y original para cotejo) o;
b) Copia certificada emitida por la Secretaría del Ayuntamiento o;
c) Acta de extravío en original, emitida por la oficialía calificadora
A. TRATÁNDOSE DE UNIDADES ECONÓMICAS CON VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
a. Aviso de Funcionamiento presentado en la oficina central de la COPRISEM o de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria del lugar donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el establecimiento mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo. (documento escaneado)
b. Fotografías de la fachada, denominación comercial, área de servicio, área de comensales, cocina, sanitarios y almacén, para conocer las condiciones de higiene y seguridad. (en caso de no existir alguna de ellas, hacer la manifestación correspondiente), (tomas abiertas y cerradas),
c. Croquis impreso de localización electrónica reciente del establecimiento, abarcando un radio de 500 metros, que incluya puntos clave de referencia como centros escolares, estancias infantiles, instalaciones deportivas y centros de salud.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

28. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

29. j. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México

30. e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, “prohibido fumar”, “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, “el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias”, “prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050” y “denuncias y quejas: 8000335050”.


31. En áreas de fumar: “advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. “Estrictamente prohibida la entrada a menores”, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

32. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

33. d. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (en caso de presentar factura (escanear el documento)
e. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, “prohibido fumar”, “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, “el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias”, “prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050” y “denuncias y quejas: 8000335050”.
En áreas de fumar: “advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. “Estrictamente prohibida la entrada a menores”, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

34. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

35. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

g. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

36. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

37. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

38. Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable; evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado;

i. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente: “El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud”, “El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad”, “Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito”, “Por tu seguridad propón un conductor designado”, “Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica”;
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

39. . Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

40. . Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas:
a) El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b) Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

1. Acudir a la Coordinación de Atención Empresarial para tramitar la Cedula Informativa de Zonificación para verificar uso de suelo.
2. Depende de la naturaleza del Dictamen de Giro, deberá cumplir con los requisitos para la evaluación técnica de factibilidad automotriz o en su caso los requisitos para la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario.
3. Se proporciona formato de Solicitud de Dictamen de Giro para su debido llenado.
4. Depende la naturaleza del Dictamen de Giro se solicitará a la COPRISEM su opinión técnica.
5. Una vez emitida la opinión técnica se solicita a la Subdirección de Verificación Comercial que emita la evaluación técnica de factibilidad e impacto sanitario.
6. Si es procedente se le brinda al ciudadano oficio de procedencia jurídica.
8. Se somete a consideración del Comité Municipal de Dictamen de Giro la emisión del Dictamen de Giro.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Promoción Económica
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Promoción Económica
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Ma del Carmen Ugalde García
Cargo del titular:
Directora de Promoción Económica
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext:
Telefono2: ( 55 ) 53 66 39 00
Telefono3: ( ) 3990
Fax: n/a
Correo electrónico: carmen.ugalde@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Dictamen de Giro y placa
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es) 14 día(s)
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es) 14 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué es la Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Sanitario?
Es el documento que certifica el cumplimiento de seguridad e higiene de su actividad en materia de salubridad local.
2. ¿Para qué actividades económicas aplica el trámite de la emisión de Dictamen de Giro?
Para las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato y rastros y para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
3. ¿Cuál es la actividad económica preponderante o giro?
La actividad preponderante es la actividad principal a realizar.
Fundamento legal:
Artículo 2 fracción XII 20 Bis, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (Decreto 367)

Artículo 262 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Artículos 3 fracción VI, 20, 21, 23, 28 y 33 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para la emisión del Dictamen de Giro, el peticionario deberá cumplir con los requisitos solicitados, la Opinión Técnica emitida por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), la Evaluación Técnica de Factibilidad de impacto Sanitario o comercial Automotriz, según el caso, la aprobación por el Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz.

En caso de no dar cumplimiento con la documentación completa, el trámite no podrá ser sujeto para la aprobación por el Comité Municipal de dictamen de Giro en la Sesión correspondiente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para toda la actividad económica que preste el servicio con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato y rastros y para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
Última actualización:
15/08/2024 05:39 pm



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