1. ¿Quién debe de realizar el trámite?
Toda aquella persona física o jurídica colectiva que sea poseedora o propietaria de bienes inmuebles dentro del territorio del Municipio de Atlacomulco.
2. ¿Cuándo se debe de efectuar el pago?
El pago del impuesto se puede efectuar durante los meses de enero, febrero y marzo o bien si es mayor a seis veces el valor diario de la UMA durante los meses de enero y julio, y cuando exceda de nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente se cubrirá bimestralmente en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
3. ¿Qué se necesita para acceder al estímulo por cumplimiento?
Efectuar el pago durante los meses de enero, febrero y marzo además de haber realizado el pago de los dos años inmediatos anteriores también durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año.