Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. I. Tratándose de unidades Económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato:
a. Aviso de Funcionamiento presentado en la oficina central de la COPRISEM o de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria del lugar donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el establecimiento mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo.
b. Croquis impreso de localización electrónica reciente del establecimiento, abarcando un radio de 500 metros, que incluya puntos clave de referencia como centros escolares, estancias infantiles, instalaciones deportivas y centros de salud.
c. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. (Imagen en CD)
d. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas:
"Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones", "prohibido fumar", "apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar", "el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias", "prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050" y "denuncias y quejas: 8000335050.
En áreas de fumar: advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. "Estrictamente prohibida la entrada a menores", la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
2. e. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
I. Fotografías de la fachada, área de servicio, cocina, sanitarios y almacén, para conocer las condiciones de higiene y seguridad, en caso de no existir alguna de ellas hacer la manifestación correspondiente;
II. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos;
III. Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable;
IV. Evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado;
V. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente:
"El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud", "El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad", "Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito", "Por tu seguridad propón un conductor designado", "Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica";
VI. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas.
a. El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses.
b. Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición "alcoholímetros referenciales", especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
3. II. Para el caso de rastros: a. Aviso de funcionamiento expedido por la Coordinación de Regulación Sanitaria; b. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio, así como de productos, conforme a lo indicado en la NORMA Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, ?Productos y servicios?; c. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009; d. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, referente al transporte de alimentos, a los establecimientos, a la carne y sus productos, productos cárnicos, cárnicos y establecimientos donde se manipulan cárnicos; e. Acreditar que cumple con lo relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de Establecimientos para el Sacrificio de Animales y los Dedicados a la Industrialización de Productos Cárnicos; y f. Acreditar que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM009-Z00-1994 relativa al Proceso Sanitario de la Carne, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, referente al Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres. (fotografía en CD)
Artículo 30 del Reglamento Interno del Comité Municipal de Dictamen de Giro de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.