Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción para modificación del proyecto de una obra autorizada

Documento que autoriza la modificación del proyecto inicial autorizado
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Costo:
$ 38 pesos.
Adicional:
$38.00 Uso habitacional m2
$53.20 Uso comercial m2
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 31/01/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería municipal (caja)
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Almoloya del Río
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En cualquier construcción donde se requiera alguna modificación al proyecto inicial

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

2. Documento con el que se acredite la personalidad jurídica; (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional vigente)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

3. Documento que acredite la propiedad; (escritura pública, contrato de compra venta y/o certificado parcelario)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

4. Recibo de impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

5. Licencia de construcción autorizada y en su caso, constancia de suspensión voluntaria de obra
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

6. Juego de planos autorizados
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

7. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de instalaciones, según el caso, firmados por el director responsable de obra y/o por corresponsable de obra
SI
2, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

2. Documento con el que se acredite la personalidad jurídica; (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional vigente)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

3. Documento que acredite la propiedad; (escritura pública, contrato de compra venta y/o certificado parcelario)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

4. Recibo de impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

5. Licencia de construcción autorizada y en su caso, constancia de suspensión voluntaria de obra
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

6. Juego de planos autorizados
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

7. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de instalaciones, según el caso, firmados por el director responsable de obra y/o por corresponsable de obra
SI
2, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción I.
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI.
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción VII y 18.21 inciso g.

1.- El proceso da inicio cuando la persona física o moral (el interesado) se presenta a la ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano a solicitar informes sobre el procedimiento para solicitar la licencia de modificación del proyecto a una obra autorizada
2.- El servidor público a cargo de la ventanilla asesora e informa al interesado sobre el proceso de trámite, hace entrega al interesado del formato de solicitud, indicándole la metodología de llenado.
3.- El interesado recibe del servidor público a cargo de la ventanilla, el formato de solicitud, para su llenado y entrega la documentación requerida en los insumos.
4.- El servidor público recibe los insumos para cotejarlos, firma y sella la solicitud, asignándole un folio al expediente para su seguimiento. Se agenda en coordinación con el interesado una visita de verificación al predio u/o construcción en cuestión.
5.- La visita agendada se ejecuta por el personal facultado para realizar una inspección ocular al lugar de solicitud para verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, para lo cual se genera un reporte de campo indicando la situación física real de la construcción el cual se turna al área jurídica de la Direccion de Desarrollo Urbano.
6.- Con base en el reporte de la verificación, la respectiva licencia de uso de suelo se realiza un análisis del expediente en el cual se determinará la factibilidad de la licencia de modificación del proyecto a una obra autorizada.
7.- Una vez dictamine procedente el trámite por parte del personal jurídico administrativo, el personal de ventanilla dará continuación al proceso, generando la Orden de Pago.
8.- El Director de Desarrollo Urbano recibe la Orden de Pago generada por ventanilla para validar el monto y firmar de autorización.
9.- El interesado recibe del personal de ventanilla la Orden de pago autorizada y una vez pagados los derechos en la Tesorería Municipal, regresa a ventanilla a entregar copia del recibo de pago
10.- Una vez pagados los derechos se continúa a generar el documento denominado licencia de modificación del proyecto a una obra autorizada.
11.- El Director de Desarrollo Urbano recibe el documento generado así como los planos que formen parte del expediente, para el visto bueno, aprobación y firma de autorización.
12.- El personal de ventanilla entrega al interesado la licencia autorizada quien firmara de recibido en una copia simple de la licencia.
Dependencia u organismo:
Municipio Almoloya del Río
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. en PI. T Mayeli Lealde Hernández
Cargo del titular:
Directora de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 713 132 0004 Ext: 129
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@almoloyadelrio.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción para modificación del proyecto inicial autorizado
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede solicitar prorroga de la licencia?
Sí se puede solicitar prorroga, por el tiempo que sea requerido
2. ¿Se requieren planos y firma de director responsable de obra?
Se requerirá según sea el caso la firma del director responsable de obra; también se requerirán los planos de modificación
3. ¿Cuánto tiempo puedo dejar el material de construcción en la calle?
Una vez concluida la construcción deberán proceder a su retiro inmediato
Fundamento legal:
1 Código Financiero Del Estado De México Y Municipios Artículos 143 fracción I y 144 fracción I
2 Libro Quinto Del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI
3 Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 Fracción VII y 18.21 inciso g
3 Plan Municipal De Desarrollo Urbano De Almoloya Del Río, Vigente
4 Bando Municipal de Almoloya del Río 2024, artículos 100 Al 106
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para obtener una respuesta favorable a la solicitud deberá dar cumplimiento con los requisitos solicitados en el formato de solicitud, así como respetar la normatividad vigente. El trámite no procederá para el caso que falte documentación y que no respete las normas vigentes
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En cualquier construcción donde se requiera alguna modificación al proyecto inicial
Última actualización:
25/06/2024 10:28 am



Arriba