Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción para demolición total o parcial

Documento que autoriza la demolición total o parcial
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Costo:
$ 1218.15 pesos.
Adicional:
$1,218.15 por cada 100 m2 o fracción
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 31/01/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería municipal (caja)
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Almoloya del Río
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para demoler una obra existente (parcial o total)

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

2. Documento con el que se acredite la personalidad jurídica; (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional vigente)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

3. Documento que acredite la propiedad; (escritura pública, contrato de compra venta y/o certificado parcelario)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

4. Recibo de impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

5. Croquis de construcción existente indicando el área a demoler
SI
2, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

6. Constancia de alineamiento y número oficial vigente en los casos de obra nueva
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

7. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de 40 m2 en planta baja de 20 m2 en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser firmados por el director responsable de obra
SI
2, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

8. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

2. Documento con el que se acredite la personalidad jurídica; (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional vigente)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

3. Documento que acredite la propiedad; (escritura pública, contrato de compra venta y/o certificado parcelario)
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

4. Recibo de impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

5. Croquis de construcción existente indicando el área a demoler
SI
2, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

6. Constancia de alineamiento y número oficial vigente en los casos de obra nueva
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

7. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de 40 m2 en planta baja de 20 m2 en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser firmados por el director responsable de obra
SI
2, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

8. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Código financiero del Estado de México, artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso B
Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 5.10, fracción VI
Libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23

1.- El proceso inicia en el momento en el que el interesado solicita información sobre el proceso para tramitar la licencia de Demolición, parcial o total de una construcción, en la ventanilla única de la Dirección de Desarrollo Urbano
2.- El servidor público de ventanilla orienta y asesora al interesado sobre el procedimiento a seguir, se le hace entrega de la solicitud única y los insumos para tramitarla.
3.- Se recibe y coteja la documentación que entrega el interesado, se da registro al trámite, asignándole un folio para su seguimiento, posteriormente se agenda en coordinación con el interesado, una visita de verificaron.
4.- Una vez recibido el expediente por parte de la ventanilla, el personal notificador acude al predio en cuestión a realizar una inspección física, una vez realizada se turna el expediente a la ventanilla, con el reporte de campo indicando las características de la construcción que se pretende demoler de manera parcial o total.
5.- Posteriormente el personal de ventanilla recibe el expediente y a continuación se realiza la cuantificación para la elaboración de la orden de pago, la cual se turna al director de Desarrollo Urbano.
6.- El Director de Desarrollo Urbano recibe la respectiva Orden de Pago, para su validación y firma de autorización. A continuación, la turna a ventanilla.
7.- El personal de ventanilla entregar la de Orden de Pago validada y firmada al interesado para que este realice el pago respectivo en Tesorería Municipal, por concepto de la demolición total o parcial
8.- Una vez pagados los derechos por parte del interesado el personal administrativo procede a elaborar el documento que autoriza la demolición parcial o total indicando la superficie a demoler y a continuación se turnan los documentos para su validación y aprobación.
9.- El directo de desarrollo urbano recibe los documentos generados que conforman la licencia de demolición para dar el visto bueno, aprobación y firma de autorización, una vez realizado se regresa el expediente completo al personal de ventanilla.
10.- El personal a cargo de ventanilla realiza la entrega de la licencia de autorización de demolición total o parcial al interesado.
11.- El interesado recibe y firma de recibido en una copia simple de la licencia emitida.
Dependencia u organismo:
Municipio Almoloya del Río
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. en PI. T Mayeli Lealde Hernández
Cargo del titular:
Directora de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 713 132 0004 Ext: 129
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@almoloyadelrio.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción de demolición
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Debo presentar algún documento estatal para mi proyecto?
Solo en caso de que la normatividad lo señale y lo que indique el plan municipal de desarrollo urbano vigente
2. ¿Cuántas veces puedo solicitar el trámite de demolición?
Todas las que se requieran para modificar un inmueble
3. ¿Si hago una demolición sin dar aviso a la autoridad qué sucede?
Se levanta un reporte y se inicia un procedimiento administrativo para multar al propietario
Fundamento legal:
1 Código Financiero del Estado de México y Municipios artículos 143 fracción I y 144 fracción II inciso b
2 Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México artículo 5.10, fracción VI
3 Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México artículo 18.20 fracción III, 18.21 inciso c y 18.23
4 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Almoloya del Río vigente.
5 Bando Municipal de Almoloya del Río 2024, artículos 100 Al 106
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para obtener una respuesta favorable a la solicitud deberá dar cumplimiento con los requisitos solicitados en el formato de solicitud, así como respetar la normatividad vigente. El trámite no procederá para el caso que falte documentación y que no respete las normas vigentes
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para demoler una obra existente (parcial o total)
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
25/06/2024 11:22 am



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