Gobierno del Estado de México
 

Licencia de uso de suelo

Documento que informa los usos de suelo, la densidad de vivienda, el coeficiente de ocupación y utilización del suelo y la altura con base en el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Costo:
$ 1085.7 pesos.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 31/01/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería municipal (caja)
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Almoloya del Río
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares propietarios o poseedores de bienes inmuebles pretendan construir o utilizar el predio para fines comerciales

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el propietario y/o representante legal.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

2. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. en caso de posesión del inmueble o predio podrá acreditarse con:
1 Contrato de compra?venta.
2 Resolución judicial.
3 Inmatriculación administrativa.
4 Recibo del pago del impuesto sobre traslación de dominio.
5 Acta de la entrega de la posesión en caso de viviendas.
6 Cedula de contratación con el Instituto.
7 En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cedula de contratación con la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

3. Documento con que acredite la personalidad jurídica (acta constitutiva, credencial de elector, pasaporte, cedula profesional) vigente.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

4. Recibo de impuesto predial vigente.
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

5. Evaluación de Impacto Estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano a que se refiere el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

6. Croquis de localización del predio o inmueble en orto foto, guía roji u otro elemento de representación gráfica.
SI
NO
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

7. Fotografías actuales del predio o inmueble.
SI
NO
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el propietario y/o representante legal.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

2. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. en caso de posesión del inmueble o predio podrá acreditarse con:
1 Contrato de compra?venta.
2 Resolución judicial.
3 Inmatriculación administrativa.
4 Recibo del pago del impuesto sobre traslación de dominio.
5 Acta de la entrega de la posesión en caso de viviendas.
6 Cedula de contratación con el Instituto.
7 En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cedula de contratación con la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

3. Documento con que acredite la personalidad jurídica (acta constitutiva, credencial de elector, pasaporte, cedula profesional) vigente.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

4. Recibo de impuesto predial vigente.
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

5. Evaluación de Impacto Estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano a que se refiere el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

6. Croquis de localización del predio o inmueble en orto foto, guía roji u otro elemento de representación gráfica.
SI
NO
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

7. Fotografías actuales del predio o inmueble.
SI
NO
Código Financiero del Estado de México Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII; Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 5.10 Fracción VI, 5.55 y 5.56 Y Reglamento del Libro Quinto, Articulo 149

1.- El proceso inicia en el momento en el que el interesado solicita información sobre el proceso para tramitar la licencia de Uso de Suelo, en la ventanilla única de la Dirección de Desarrollo Urbano.
2.- El servidor público de ventanilla orienta y asesora al interesado sobre el procedimiento a seguir, se le hace entrega de la solicitud única y los insumos para tramitarla.
3.- Se recibe y coteja la documentación que entrega el interesado, se da registro al trámite, asignándole un folio para su seguimiento.
4.- El personal de la Dirección de desarrollo urbano posterior al registro, realiza la ubicación del predio en la cartografía de uso de suelo el cual determina el tipo de uso de suelo que le corresponde o en caso de ser necesario se informa al notificador que realice una inspección física.
5.- El notificador adscrito a la Dirección de desarrollo urbano en caso de ser informado por el auxiliar administrativo, se realizará una inspección física para indicar la situación física real del inmueble o predio.
6.- Posterior al análisis de la cartografía y/o a la verificación física, el personal de ventanilla elaborará la Orden de Pago.
7.- El personal de ventanilla entrega la orden de pago al interesado, se le indica que deberá realizar el pago por concepto de licencia de Uso de Suelo en la tesorería municipal.
8.- El personal de ventanilla recibe la copia del comprobante de pago anexándolo al expediente correspondiente del trámite en proceso. Informando al auxiliar administrativo.
9.- Posterior al análisis de la cartografía y/o la verificación física, el auxiliar jurídico/administrativo elaborará la licencia, para turnarla para su autorización y aprobación.
10.- El director recibe la documentación que integra la licencia de Uso de Suelo, para su validación y autorización. Turnándola a la ventanilla.
11.- El interesado recibe la licencia firmando una copia simple de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Almoloya del Río
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. en PI. T Mayeli Lealde Hernández
Cargo del titular:
Directora de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 713 132 0004 Ext: 129
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@almoloyadelrio.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
LICENCIA DE USO DE SUELO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué uso se permite en mi predio?
Se permiten los usos de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal De Desarrollo Urbano De Almoloya Del Río vigente.
2. ¿La licencia de uso de suelo me autoriza iniciar con la construcción?
No, la licencia de uso de suelo es un requisito para obtener la licencia de construcción
3. ¿Qué debo de hacer si el uso de suelo que pretendo no está permitido en mi predio?
Deberá tramitar un cambio de uso de suelo
Fundamento legal:
1 Código financiero del Estado de México Y Municipios artículos 143 fracción V Y 144 fracción VIII
2 Libro Quinto Del Código Administrativo del Estado de México, Artículos 5.10 fracción VI, 5.55 Y 5.56
3 Reglamento del libro quinto articulo 135
4 Plan Municipal De Desarrollo Urbano de Almoloya del Río vigente
5 Bando Municipal de Almoloya del Río 2024, artículos 100 Al 106
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para obtener una respuesta favorable a la solicitud deberá dar cumplimiento con los requisitos solicitados en el formato de solicitud, así como respetar la normatividad vigente. El trámite no procederá para el caso que falte documentación y que no respete las normas vigentes
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares propietarios o poseedores de bienes inmuebles pretendan construir o utilizar el predio para fines comerciales
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/06/2024 02:18 pm



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