Gobierno del Estado de México
 

Atención de denuncias en contra de Servidores Públicos Municipales del Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México y Organismos Auxiliares (OPDAPAS, DIF, IMCUFIDET)

Consiste en recibir la manifestación ya sea por escrito, comparecencia o medio electrónico (a través del buzón de quejas y denuncias) de hechos presuntamente irregulares en contra de servidores públicos del Ayuntamiento de Tenancingo y/u organismos auxiliares, que puedan estar incurriendo en una presunta falta administrativa
Morelos No. Ext. 101 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52400, Tenancingo, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tenancingo
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Actos y omisiones de servidores públicos municipales que incurren en faltas administrativas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito que manifieste la denuncia.
y/o comparecencia personal.
SI
1, Simple
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Pruebas para efecto de acreditar el hecho o hechos de los que se adolece.
SI
NO
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Identificación oficial con fotografía
SI
1, Certificada
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito que manifieste la denuncia.
SI
1, Simple
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Pruebas para efecto de acreditar el hecho o hechos de los que se adolece
SI
NO
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Identificación oficial con fotografía del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Poder notarial o acta constitutiva
SI
1, Certificada
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito que manifieste la denuncia
SI
1, Simple
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Pruebas para efecto de acreditar el hecho o hechos de los que se adolece.
SI
NO
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Identificación oficial con fotografía del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 113, 116 y 118 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Acudir a las oficinas de la Contraloría Municipal con domicilio en el interior del Palacio Municipal ubicado en calle Morelos 101, Col. Centro, Tenancingo, Estado de México, C.P. 52400, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Expresar de manera verbal el hecho de presentar la denuncia en contra de algún servidor público con un documento oficial que acredite su identidad.
El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante.
El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia.
La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho los cuales quedaran asentados en la denuncia.
Nombre del presunto responsable denunciado y cargo.
La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
Si la denuncia se presentó por escrito, ésta deberá contener la firma autógrafa del denunciante.
Dependencia u organismo:
Municipio Tenancingo
Dirección general:
Contraloría Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
L. en D. Marvin Guzmán Herrera
Cargo del titular:
Contralor Municipal
Domicilio:
Morelos No. Ext. 101 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52400, Tenancingo, México
Contacto:
Telefono1: ( 714 ) 1030887 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@tenancingo.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Copia de comparecencia
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿La documentación e información que recibe la Contraloría Municipal es confidencial?
Conforme a lo establecido en el artículo 95 último párrafo de la LRAEMYM la información que ingrese a la Contraloría Municipal, podrán ser anónimas, garantizando, protegiendo y manteniendo el carácter de confidencialidad y la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
2. ¿En caso de que un servidor público incurra en una falta grave es seguro que se le aplique el marco legal?
Con fundamento en el artículo 10 de la LRAEMYM, las faltas no graves serán investigadas, sustanciadas y resueltas por la Contraloría Municipal; y artículo 13 de la misma ley, que establece y a la letra dice “el Tribunal de Justicia Administrativa es quien resolverá la imposición de sanciones por la comisión de Faltas Administrativas Graves y de faltas de particulares”.
3. ¿La ciudadanía puede confiar en la Contraloría Municipal garantizando se le dé tramite y resolución a las denuncias en contra de servidores públicos que incurren en alguna falta?
La Contraloría Municipal tiene como política dar respuesta a las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Cuarto, artículo 108 párrafo 4, 109 fracción III.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 130.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 3, fracción I, II, III, XXVI; 79, 96 y 194.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículos 123 al 140.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
- Cuando se cumpla con los mínimos de ley requeridos.
- Se declara la existencia de la falta administrativa, cuando se realice la presentación de pruebas o la inexistencia de la ya mencionada; por la falta de elementos para iniciar procedimiento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Actos y omisiones de servidores públicos municipales que incurren en faltas administrativas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/11/2023 01:38 pm



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