Gobierno del Estado de México
 

Cambio de Uso de Suelo

Consiste en cambiar el uso del suelo a otro que al efecto se determine sea compatible, así como la densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de altura. El cambio procederá si no se alteran las características de la estructura urbana del centro de población, ni de las de su imagen y que se encuentre ubicado en área urbana o urbanizable.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Adicional:
50.0 veces el valor de la UMA por la autorización, 25.0 veces el valor de la UMA por la inspección de campo, 50.0 veces el valor de la UMA por los estudios técnicos.
Artículos 143 Fracción VI y 144 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 01/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Bancos y Centros comerciales.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se deberá realizar en caso de que se necesite cambiar el uso de suelo, el aumento de densidad, del coeficiente de ocupación y/o utilización del suelo o altura de edificaciones establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano Vigente con la finalidad de realizar trámites ante instituciones públicas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario con croquis de localización adjunto, (Formato Único de la Dirección de Desarrollo Urbano);
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, este último en archivo magnético;
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso;
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Anteproyecto arquitectónico (Plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, cuadro de áreas desglosado, firmado por un perito Director Responsable de Obra el cual será identificado mediante Cedula profesional).
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente (OPDM).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Documento que acredite la personalidad del solicitante (INE, Pasaporte o cedula profesional).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Recibo predial vigente pagado (boleta predial con recibo de pago).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Evaluación de Impacto Estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del Código; previo a la autorización de la Licencia de Construcción.
SI
NO
Artículo 5.35 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado.
NO
1, Certificada
Artículo 5.35 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Opinión favorable y técnicamente justificada de la COPLADEMUN.
SI
NO
Artículo 5.35 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal con croquis de localización adjunto;
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Copia del acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o del contrato respectivo tratándose de fideicomisos, dichos documentos deberán estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Original o copia certificada del poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado.
SI
1, Certificada
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, este último en archivo magnético
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso.
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Documento que acredite la personalidad del solicitante y/o apoderado legal (INE, Pasaporte o cedula profesional).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Recibo predial vigente pagado (boleta predial con recibo de pago).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Anteproyecto arquitectónico (Plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, cuadro de áreas desglosado, firmado por un perito Director Responsable de Obra el cual será identificado mediante Cedula profesional).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Evaluación de Impacto Estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del Código; previo a la autorización de la Licencia de Construcción.
NO
1, Simple
Artículo 5.35 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondienre (OPDM).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Opinión favorable y técnicamente justificada de la COPLADEMUN.
SI
NO
Artículo 5.35 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal con croquis de localización adjunto;
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, este último en archivo magnético.
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso.
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. 5. Copia del acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o del contrato respectivo tratándose de fideicomisos, dichos documentos deberán estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Original o copia certificada del poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite.
SI
1, Certificada
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Documento que acredite la personalidad del solicitante y/o apoderado legal (INE, Pasaporte o cedula profesional).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Recibo predial vigente pagado (boleta predial con recibo de pago).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Anteproyecto arquitectónico (Plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, cuadro de áreas desglosado, firmado por un perito Director Responsable de Obra el cual será identificado mediante Cedula profesional).
SI
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Evaluación de Impacto Estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del Código; previo a la autorización de la Licencia de Construcción.
SI
NO
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente (OPDM).
NO
1, Simple
Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Opinión favorable y técnicamente justificada de la COPLADEMUN.
SI
NO
Artículo 5.35 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1. El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano, para requerir información de dicho trámite.
2. El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega documentos para llevar a cabo el inicio del trámite al que solicita y se proporciona el número de expediente.
3. Se realiza la visita de inspección y se regresa al cuantificador para revisar que el proyecto cumpla con la normatividad y elabora el estudio técnico.
4. Revisan el estudio técnico y documentos que integran el Cambio de Uso de Suelo para turnar a COPLADEMUN.
5. Regresa de COPLADEMUN elabora el recibo que determina la cantidad del pago que el solicitante realizará en tesorería municipal, para dar seguimiento a su trámite.
6. El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega el comprobante de pago y se le entrega la licencia correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Daniel Arreola Álvarez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 3729 y 3932
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización de Cambio de Uso de suelo.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es) 5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es) 5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿De qué depende que mi cambio de uso de suelo salga de manera favorable?
Depende de que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México, se cumplan en forma con todos los requerimientos previsto en el artículo 146 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
2. ¿Qué es la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)?
Es un órgano de carácter municipal encargado de delibera de manera estratégica los expedientes relacionados a las peticiones de cambio de uso de suelo de densidad, del coeficiente de ocupación y/o utilización del suelo o altura edificaciones.
3. ¿Se puede solicitar prórroga de la autorización de cambio de uso de suelo?
Si, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5.56 fracción IV tendrá vigencia de un año y podrá ser prorrogada por una sola vez por un periodo igual.
Fundamento legal:
Artículos 5.10 fracción VII, 5.57 del Código administrativo del Estado de México.
Artículos 8, 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 143 Fracción I, 144 fracción II inciso B) del Código Financiero del Estado de México y municipios vigente.
Artículos 311 fracción VI, 313 fracciones IV y XV, 315 fracciones XXIX y XXXIII del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz, publicado en Gaceta de Gobierno del Estado numero 44 tomo CCXI de fecha 04 de Marzo del 2021 en el Plano de Estructura Urbana y Usos de Suelo con clave E-02 el cual es parte integral del plan; así como la fe de erratas de la modificación del plan de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz publicada en Gaceta de Gobierno del Estado numero 108 tomo CCXI de fecha 10 de Junio de 2021.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se deben de tratar de predios regularizados y urbanizables.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se deberá realizar en caso de que se necesite cambiar el uso de suelo, el aumento de densidad, del coeficiente de ocupación y/o utilización del suelo o altura de edificaciones establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano Vigente con la finalidad de realizar trámites ante instituciones públicas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
31/05/2024 12:13 pm



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