Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Uso de Suelo

Licencia que tiene por objeto autorizar las normas de uso y aprovechamiento de un determinado predio tales como: el coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización de suelo, en su caso número máximo de viviendas, la altura máxima de edificación, número de cajones de estacionamiento el uso o usos que puede tener entre otras normas aplicables y en su caso el alineamiento y número oficial, además de señalar las restricciones del Plan de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Adicional:
Expedición de licencia de uso de suelo 10.00 veces el valor de UMA; en caso que se requiera inspección de campo se pagara un costo adicional equivalente a 25.00 veces el valor de UMA; cuando se requiera realizar estudios técnicos se pagara un costo equivalente a 50.00 veces el valor de UMA.
Artículo 144 fracciones VIII, IX y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 29/02/2024 al 28/02/2025.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A los interesados en obtener la licencia de uso de suelo de predios ubicados en el territorio municipal, para obtener posteriormente una licencia de construcción, o en su caso, para iniciar actividades económicas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal. (Formato único de la Dirección de Desarrollo Urbano).
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.

3. Pago impuesto predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.

4. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente)
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.

5. Evaluación de Impacto Estatal, en el caso de usos de suelo de impacto urbano a que se refiere el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.

6. Si el trámite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos o en su caso poder notarial. (Identificaciones oficiales vigentes)
SI
4, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

3. Pago impuesto predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

4. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente)
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

5. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

6. Evaluación de Impacto Estatal, en el caso de usos de suelo de impacto urbano a que se refiere el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

7. Si el trámite no es realizado por el representante o apoderado legal deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos o en su caso poder notarial. (Identificaciones oficiales vigentes).
SI
4, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

3. Pago impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

4. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente)
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

5. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

6. Si el trámite no es realizado por el representante o apoderado legal deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos o en su caso poder notarial. (Identificaciones oficiales vigentes)
SI
4, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

7. Evaluación de Impacto Estatal, en el caso de usos de suelo de impacto urbano a que se refiere el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

1.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano, para requerir información de dicho trámite.
2.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega documentos para llevar a cabo el inicio del trámite al que solicita y se proporciona el número de expediente.
3.- Se analiza el expediente para dictaminar la normatividad a la que debe sujetarse.
4.- Se elabora la licencia y el recibo que determina la cantidad del pago que el solicitante realizará en tesorería municipal, para dar seguimiento a su trámite.
5.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega el comprobante de pago y se le entrega la licencia correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Daniel Arreola Álvarez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 3729 y 3932
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de uso de suelo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se puede prorrogar?
Si, un año más.
2. ¿Para qué sirve?
Para aprovechar el uso de suelo con fines urbanos o la edificación en cualquier predio.
3. ¿Tramitando la licencia de uso de suelo, puedo abrir un negocio?
No constituye una autorización o permiso para iniciar una actividad comercial, por lo que obtenerla no exime de tramitar las autorizaciones correspondientes ante las dependencias correspondientes.
Fundamento legal:
Artículo 115 Fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122, 123 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 1.1 fracción IV, 5.1, 5.10 fracción VI, 5.55 y 5.56 del Código Administrativo del Estado de México, vigente
Artículo 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente.
Artículos 143 Fracción V y 144 Fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz, publicado en Gaceta de Gobierno del estado no. 44 tomo CCXI de fecha 04 de marzo del 2021, plano de usos de suelo con clave E-02 y tabla de usos de suelo los cuales son parte integral del plan; así como la fe de erratas de la modificación al plan de desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz publicado en gaceta de Gobierno del estado No. 108 Tomo CCXI de fecha 10 de junio 2021.
Artículos 311 fracción XIII, 313 fracción III, XV, 317 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para obtener la respuesta favorable a la solicitud requerida deberá cumplir con los requisitos solicitados en formato único de solicitud, no procederá el trámite en caso que falte documentación solicitada
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A los interesados en obtener la licencia de uso de suelo de predios ubicados en el territorio municipal, para obtener posteriormente una licencia de construcción, o en su caso, para iniciar actividades económicas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/05/2024 10:35 am



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