Gobierno del Estado de México
 

Denuncias en Contra de Servidores Públicos Adscritos al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como Particulares Vinculados con Faltas Administrativas
Graves.

Recibir denuncias por hechos presuntamente constitutivas de faltas administrativas cometidas por parte de Servidores Públicos del SMDIF, así como de particulares vinculados con faltas administrativas que tengan posibles conflictos de interés con los Servidores Públicos del SMDIF.
Av. Convento de Santa Mónica, esq. Convento de San Fernando, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano(a) estime que las acciones o conductas del servidor público adscrito al SMDIF de Tlalnepantla causen una afectación al servicio público, proporcionado o bien se genere algún perjuicio al erario público.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. En las oficinas del Órgano Interno de Control, el ciudadano (a) podrá presentar su denuncia, a través de la Cédula de Queja, Denuncia o Sugerencia; o al correo electrónico:
investigacion@diftlalnepantla.gob.mx
Mismos que tendrán que estar debidamente requisitados y deberá contener:
- Narración sucinta de los hechos que desea denunciar.
- Nombre, cargo o ubicación del servidor público que desea denuncia.
SI
NO
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9,12,113,114 y 116.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 3, 12,15, 23, 95, 96, 97, 98 y 10.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9,12, 113, 114 y 116.

2. Identificación oficial del denunciante.
SI
1, Simple
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9,12,113,114 y 116.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 3, 12,15, 23, 95, 96, 97, 98 y 10.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9,12, 113, 114 y 116.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. En las oficinas del Órgano Interno de Control, el ciudadano (a) podrá presentar su denuncia, a través de la Cédula de Queja, Denuncia o Sugerencia; o al correo electrónico: investigacion@diftlalnepantla.gob.mx
Mismos que tendrán que estar debidamente requisitados y deberá contener:
- Narración sucinta de los hechos que desea denunciar.
- Nombre, cargo o ubicación del servidor público que desea denuncia.
SI
NO
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4,
6, 7, 9 fracción VIII, 11 fracción I, 16, 94, 95, 96 y 97. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9, 12,113, 114 y 116.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4,
6, 7, 9 fracción VIII, 11 fracción I, 16,94, 95, 96 y
97.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9, 12,113, 114 y 116.

2. Identificación oficial del denunciante.
SI
1, Simple
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4,
6, 7, 9 fracción VIII, 11 fracción I, 16, 94, 95, 96 y 97. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9, 12,113, 114 y 116.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4,
6, 7, 9 fracción VIII, 11 fracción I, 16,94, 95, 96 y
97.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 6, 7, 9, 12,113, 114 y 116.

1. El denunciante debe acudir a las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control del SMDIF o al correo electrónico: investigacion@diftlalnepantla.gob.mx, manifestando los hechos por los cuales se presenta o envía el correo.
2. En caso de que el denunciante, haya realizado la denuncia a través del correo electrónico, se le contestará en un plazo de 1 día y se le dará cita para que ratifique.
3. Se hace entrega de la Cédula de Denuncia, la cual deberá ser requisitada por el denunciante.
4. El denunciante debe presentar una identificación oficial vigente, con el propósito de cotejar y acreditar la personalidad según sea el caso.
5. Se emite el acuerdo de inicio de investigación a través del cual se asigna el número de expediente progresivo y se señalan las diligencias de investigación a realizar.
6. Se notifica acuerdo de inicio de investigación al denunciante.
7. Se llevan a cabo las diligencias de investigación a fin de estar en posibilidades de determinar la presunta responsabilidad administrativa.
8. En caso de existir falta administrativa se elabora el acuerdo de calificación, así como el informe de presunta responsabilidad administrativa.
9. En caso de ser faltas administrativas no graves, se iniciará el procedimiento de responsabilidad administrativa y conocerá la autoridad substanciadora del propio Órgano Interno de Control. En
caso de ser faltas administrativas graves, la autoridad substanciadora turna el expediente de responsabilidad administrativa al tribunal de justicia administrativa del Estado de México.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. María Teresa Bautista Cebada
Cargo del titular:
Encargada de Despacho de la Dirección General del Sistema Municipal DIF
Domicilio:
Av. Convento de Santa Mónica, esq. Convento de San Fernando, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53612115 Ext: n/a
Telefono2: ( n/a ) n/a
Telefono3: ( n/a ) n/a
Fax: n/a
Correo electrónico: direcciongeneral@diftlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
El inicio de investigación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué hecho puedo denunciar?
Cualquier hecho presuntamente irregular cometido por servidores públicos en el ejercicio de su función.
2. ¿A quién puedo denunciar?
A los servidores públicos adscritos al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz, Estado de México y así como a particulares vinculados con faltas administrativas graves.
3. ¿Cuáles son los elementos que debe contener una denuncia?
La narración de los hechos que se denuncian, estableciendo el tiempo, modo y lugar de los sucesos, precisando los datos de identificación del servidor público y/o particular a denunciar.
Fundamento legal:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8, 14, 16 primer párrafo, 108 último párrafo y 109 fracciones I, III y 113.
-Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 130.
-Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4, 9 fracción VIII, 10, 50, 51, 52, 68, 94, 95, 96, 97, 98 y 99.
-Código de Procedimientos administrativos del Estado de México, artículos 1, 9, 12, 30,106,113,114,123, 127 y 135.
-Reglamento Interno del SMDIF de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, artículos 45 fracción I y 46.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Está sujeto a verificación para determinar si es procedente.

En caso de ser anónima se reservará los datos de identificación del denunciante.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano(a) estime que las acciones o conductas del servidor público adscrito al SMDIF de Tlalnepantla causen una afectación al servicio público, proporcionado o bien se genere algún perjuicio al erario público.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/06/2024 10:23 am



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