Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Agendar una cita al número de teléfono 55 89 32 48 27 y acudir personalmente a la hora y fecha señalada.
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, Artículo 14, último párrafo.
2. Hoja de confirmación de cita.
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, Artículo 14, último párrafo.
3. Hoja de datos complementarios (llenar y presentarla el día de su cita).
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, Artículo 14, último párrafo.
4. Clave única de Registro de Población (CURP) esta deberá estar certificada y actualizada con fecha no mayor a tres días.
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículos del 18 al 27.
5. Acudir a la oficina ambos padres o quien ejerza patria potestad o tutela, sobre el menor.
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículos del 18 al 27.
6. Documentos que acredite la nacionalidad mexicana del menor, como puede ser el acta de nacimiento certificada o su equivalente, (registro de nacimiento ocurrido dentro del primer año de vida).
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículos del 18 al 27.
7. Adjuntar identificación oficial vigente del menor, como credencial de la escuela, constancia de estudios o constancia pediátrica con fotografía cancelada con el sello de la institución o médico, tomando en cuenta la edad e identidad del menor.
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículos del 18 al 27.
8. Presentar identificaciones oficiales de ambos padres, o quien ejerza patria potestad o tutela sobre el menor (puede ser credencial de elector, pasaporte, cedula profesional o en su caso cartilla militar liberada)
SI
1, Simple
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículos del 18 al 27.
9. Pago de derechos por la expedición de pasaporte, realizado en ventanilla bancaria.
SI
NO
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículo 18, último párrafo.
10. Levantar la denuncia de hechos por extravió ante la Fiscalía General de Justicia del estado pertinente o en su caso ante el juez conciliador de su municipio, esta debe de estar promovida a nombre de cualquiera de los padres o de quien ejerza patria potestad y custodia sobre él y en los hechos debe especificar el nombre del menor (presentar la constancia de robo y extravió con fecha no mayor a tres meses).
SI
1, Simple
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículo 15 y 18.
11. NOTA: También podrá solicitarse cualquier otro documento que se desprenda al momento de la realización del trámite, por razón de alguna inconsistencia o irregularidad en la documentación y que se requiera como prueba adicional para demostrar fehacientemente su nacionalidad e identidad ante la S.R.E.
SI
1, Simple
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículo 15 y 18.
12. En caso de registro extemporáneo para menor de edad (el solicitante podrá presentar cualquiera de los documentos que a continuación se enlistan: Acta de matrimonio de padres, acta de hermano (a) mayor (que no sea extemporáneo), acta de padre o madre, documento migratorio de madre extranjera, certificado de primaria concluida entre 12 y 14 años, para menores de 12 años de edad, podrán presentar constancia de alumbramiento o certificado médico de nacimiento).
SI
1, Simple
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, artículo 15 y 18.