Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Uso de Suelo.

Es el documento oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano que determina la normatividad aplicable para el aprovechamiento del uso de suelo de cualquier predio ubicado en el territorio municipal.
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Costo:
$ 1086 pesos.
Adicional:
Con fundamento Jurídico en el Artículo 144 Fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
$1,086.00 (Un mil ochenta y seis pesos 00/100 M.N) por la expedición de Licencia de Uso de Suelo; o
$2,714.00 (Dos mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N) con inspección de campo, y
$5,429.00 (Cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 M.N) con estudios técnicos.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Cobro (ubicada en las instalaciones de la Dirección).
En las Cajas de Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En cualquier caso que se requiera el aprovechamiento del suelo así como para la obtención de licencia de construcción y licencia de funcionamiento.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada.
Podrá descargar el archivo PDF del formato de solicitud en la página del Ayuntamiento.
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 136 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 203 fracción I del Bando Municipal Vigente.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 136 fracción II incisos A y B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente).
***En caso de no gestionar el titular se deberá adjuntar carta poder, o poder notarial en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II incisos A y B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Articulo 203 fracción IV del Bando Municipal Vigente.

4. Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
SI
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 203 fracción VI del Bando Municipal Vigente.

5. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano.(pág. 25 apartado políticas y lineamientos)

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada.
Podrá descargar el archivo PDF del formato de solicitud en la página del Ayuntamiento.
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 136 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 203 fracción I del Bando Municipal Vigente.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra
SI
1, Simple
Artículo 136 fracción II incisos A y B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente). ***En caso de no gestionar el titular se deberá adjuntar carta poder, o poder notarial en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II incisos A y B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Articulo 203 fracción IV del Bando Municipal Vigente.

4. Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
SI
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 203
fracción VI del Bando Municipal Vigente.

5. Acta Constitutiva de la empresa
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

6. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 25 apartado políticas y lineamientos)

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada.
Podrá descargar el archivo PDF del formato de solicitud en la página del Ayuntamiento.
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 136 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 203 fracción I del Bando Municipal Vigente

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 136 fracción II incisos A y B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente). ***En caso de no gestionar el titular se deberá adjuntar carta poder, o poder notarial en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II incisos A y B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Articulo 203 fracción IV del Bando Municipal Vigente.

4. Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
SI
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 203 fracción VI del Bando Municipal Vigente.

5. Acta Constitutiva o documento que acredite la existencia de la Institución y el documento que acredite al representante Legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

6. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 25 apartado políticas y lineamientos)

1. La o el ciudadano se presenta en la oficina para solicitar información;
2. Se le entrega el formato impreso de la solicitud, se le informa de los criterios y especificaciones bajo los cuales deberá integrar su documentación;
3. La o el ciudadano presenta todos los documentos en conjunto con su solicitud debidamente requisitada;
4. El personal de ventanilla revisa el expediente completo que presenta la o el ciudadano(a), cotejando cada documento requerido.
5. El personal de ventanilla asigna un número de folio y remite al Coordinador de Licencias;
6. La o el Coordinador de Licencias recibe el expediente; realiza una revisión cuantitativa y cualitativa previa, verificando que no existan inconsistencias en el expediente;
7. La o el Coordinador de Licencias recaba los datos necesarios, revisa normatividad, los lineamientos del plan de desarrollo urbano Vigente y elabora la Licencia;
8. La o el Coordinador de Licencias imprime el documento elaborado turnándolo a firma del Director o Directora de Desarrollo Urbano.
9. La o el Director de Desarrollo Urbano revisa que el documento cuente con toda la información y requisitos para firmarlo;
10. El personal de ventanilla recibe la licencia firmada para entregar al ciudadano (a) y le elabora orden de pago;
11. La o el ciudadano recibe la orden de pago, realiza pago en Tesorería Municipal y presenta el recibo de pago en la ventanilla de atención;
12. El personal de ventanilla registra el número de recibo de pago, entrega la licencia al ciudadano; y
13. La o el ciudadano firma de recibido su documento en una copia simple del mismo y en el control de registros.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Mario Mondragón Ruiz
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1221823 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: desarrollo.urbano@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Uso de Suelo.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Con base a qué documento emiten la Licencia de Uso de Suelo?
El instrumento el cual contiene todas las disposiciones para emitir su licencia de uso de suelo es el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás normatividad aplicable.
2. Esta Licencia ¿me permite iniciar mi construcción?
Solamente le autoriza el uso de suelo a aprovechar por tanto no puede construir sin antes obtener la autorización correspondiente.
3. ¿Puedo solicitar cuantas veces sea necesaria la Licencia de uso de suelo?
Podrá hacerlo, no obstante su licencia tiene vigencia de un año o hasta que no cambie el uso autorizado.
Fundamento legal:
Artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos; artículo 5.10 fracción VI del Código Administrativo del Estado de México; Acta de Transferencia de Funciones y Servicios en Materia de Autorización del uso del suelo publicada en Gaceta de Gobierno número 75 de fecha 22 de abril del 2010 y artículo 194 fracción II del Bando Municipal de Atlacomulco, vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que el uso de suelo solicitado este considerado en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atlacomulco, así mismo, que no exista restricción alguna.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En cualquier caso que se requiera el aprovechamiento del suelo así como para la obtención de licencia de construcción y licencia de funcionamiento.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/04/2024 02:08 pm



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