1.- El Juez Cívico recibe el Informe Policial Homologado (IPH) del menor infractor.
2.- El Juez Cívico procede, a solicitar al menor infractor proporcione número telefónico de sus padres o tutor.
3.- El Juez Cívico se comunica vía telefónica con los padres o tutor y hace de conocimiento de la situación en que se encuentra el menor infractor, solicitándole se presente a la brevedad posible en las instalaciones que ocupa la el Juzgado Cívico con copia de su identificación.
4.- Se presenta el padre o tutor.
5.- El Juez Cívico solicita mediante oficio al médico la certificación del menor infractor en lo criterios de edad cronológica, el estado psicofísico, lesiones y en su caso el grado de toxicidad.
6.- El medico en presencia del padre y/o tutor emite certificado médico con las especificaciones solicitadas.
7.- El Juez Cívico da lectura y entrega la hoja de los derechos constitucionales que le asisten como menor infractor presentado, solicitándole en presencia de su padre y/o tutor manifieste completando de su puño y letra la comprensión de los mismos con su nombre completo.
8.- El Juez Cívico otorga garantía de audiencia solicitándole al menor infractor acompañado de su padre y/o tutor los datos generales, así como su versión de los hechos suscitados motivo de su presentación.
9.- El Juez Cívico hace de conocimiento al menor infractor acompañado de su padre o tutor la recomendación de evitar reincidir en una conducta inadecuada que sea considerada como falta administraba establecida en el Bando Municipal, e informa si es su deseo ser asistidos por un Psicólogo y ser canalizados a la Preceptoria Juvenil Regional.
10.- El Juez Cívico hace entrega del menor infractor al padre y/o tutor, y permite la salida inmediata de las instalaciones que ocupa el Juzgado Cívico.