1. Recibe la queja y/o denuncia por parte del Usuario o usuaria. (Puede ser directamente o a través del buzón de queja)
2. Verifica la competencia de la Contraloría para conocer, investigar, dar seguimiento y atender la queja y/o denuncia.
3.- Realiza el acuerdo de inicio de Investigación o improcedencia de la queja y/o denuncia.
¿Existen elementos para iniciar procedimiento?
4. No existen: Elabora acuerdo de archivo por no haber elementos suficientes. Fin del procedimiento.
5. Si existen: Elabora acuerdo de inicio de procedimiento y asigna número de expediente.
6. Instaura acuerdo de inicio o etapa de información previa con el objeto realizar si se inicia o no el procedimiento administrativo correspondiente (acuerdo de radicación).
7. Notifica al quejoso y al o los probables responsables sobre el inicio del proceso, a efecto de que aporten pruebas a su favor.
8. Realiza actos de investigación, correspondientes a la solicitud de informes a las áreas correspondientes, para la obtención de información.
9. Recibe datos de pruebas y las integra al expediente.
10. Emite Informe por Presunta Responsabilidad Administrativa considerando si hay elementos suficientes o no para continuar con el procedimiento y entregarle el expediente a la Autoridad Substanciadora.
11. Recibe el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, por parte de la Autoridad Investigadora y analiza la información contenida.
12.- ¿Existen elementos para iniciar procedimiento por responsabilidad administrativa?
13.- No existen: se emite acuerdo de conclusión y archivo. Fin del procedimiento.
14.- Si existen: inicia el procedimiento administrativo, con la admisión del Informe por Presunta Responsabilidad Administrativa.
15.- Notifica al servidor o servidora público y/o quejosos o quejosas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión.
16.- Realiza acuerdo de audiencia para el probable responsable de la falta administrativa, así como del desahogo de pruebas aportadas, señalando fecha y hora para su desahogo.
17.- Desahogada la audiencia en la que se admiten y desahogan las pruebas ofrecidas, realiza acuerdo para dar vista a la Autoridad Resolutora y emita la resolución.
18.- Mediante oficio girado por la Autoridad Substanciadora a la Autoridad Resolutora recibe el expediente, para su análisis y emitir su resolución.
19.- Se emite la resolución.
20.- Notifica de manera personal a las partes.