Gobierno del Estado de México
 

Quejas y denuncias contra servidores públicos

Se realiza queja por cualquier ciudadano incomodo o molesto por algún acto o conducta de un servidor público que afecte su integridad y en su caso sancionar las responsabilidades administrativas.
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando existe alguna queja contra algún servidor público que en funciones, realice alguna conducta inapropiada, constitutiva de faltas enmarcadas en la Ley de Responsabilidades

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

2. Presentar pruebas o testigos si fuera el caso.
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

2. Acreditar la representación jurídica (poder notarial)
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

3. Presentar pruebas o testigos si fuera el caso.
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

2. Presentar pruebas o testigos si fuera el caso.
SI
1, Simple
Artículos 1, 2, 6, 7, 9 fracción V, 11 fracción II, 16, 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

1. Recibe la queja y/o denuncia por parte del Usuario o usuaria. (Puede ser directamente o a través del buzón de queja)
2. Verifica la competencia de la Contraloría para conocer, investigar, dar seguimiento y atender la queja y/o denuncia.
3.- Realiza el acuerdo de inicio de Investigación o improcedencia de la queja y/o denuncia.
¿Existen elementos para iniciar procedimiento?
4. No existen: Elabora acuerdo de archivo por no haber elementos suficientes. Fin del procedimiento.
5. Si existen: Elabora acuerdo de inicio de procedimiento y asigna número de expediente.
6. Instaura acuerdo de inicio o etapa de información previa con el objeto realizar si se inicia o no el procedimiento administrativo correspondiente (acuerdo de radicación).
7. Notifica al quejoso y al o los probables responsables sobre el inicio del proceso, a efecto de que aporten pruebas a su favor.
8. Realiza actos de investigación, correspondientes a la solicitud de informes a las áreas correspondientes, para la obtención de información.
9. Recibe datos de pruebas y las integra al expediente.
10. Emite Informe por Presunta Responsabilidad Administrativa considerando si hay elementos suficientes o no para continuar con el procedimiento y entregarle el expediente a la Autoridad Substanciadora.
11. Recibe el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, por parte de la Autoridad Investigadora y analiza la información contenida.
12.- ¿Existen elementos para iniciar procedimiento por responsabilidad administrativa?
13.- No existen: se emite acuerdo de conclusión y archivo. Fin del procedimiento.
14.- Si existen: inicia el procedimiento administrativo, con la admisión del Informe por Presunta Responsabilidad Administrativa.
15.- Notifica al servidor o servidora público y/o quejosos o quejosas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión.
16.- Realiza acuerdo de audiencia para el probable responsable de la falta administrativa, así como del desahogo de pruebas aportadas, señalando fecha y hora para su desahogo.
17.- Desahogada la audiencia en la que se admiten y desahogan las pruebas ofrecidas, realiza acuerdo para dar vista a la Autoridad Resolutora y emita la resolución.
18.- Mediante oficio girado por la Autoridad Substanciadora a la Autoridad Resolutora recibe el expediente, para su análisis y emitir su resolución.
19.- Se emite la resolución.
20.- Notifica de manera personal a las partes.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P. Ulises Mercado Pérez
Cargo del titular:
Director General del O.D.A.P.A.S.A
Domicilio:
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-20-97 Ext: 1000
Telefono2: ( ) 12-2-03-00
Telefono3: ( ) 12-2-39-06
Fax: s/n
Correo electrónico: odapasa@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Copia simple de la denuncia
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

10 minuto(s)

1. Una vez interpuesta mi denuncia ¿Debo regresar nuevamente?
Depende de los datos que proporcione, solo si tiene que complementar información.
2. ¿Cuál es el paso a seguir?
Nos daremos a la tarea de corroborar los hechos, si se comprueba la falta que se presume cometió el servidor público, se dará inicio a la investigación correspondiente.
3. ¿Se castigará al servidor público?
No, se le sanciona mediante una resolución en términos de la Ley que nos rige.
Fundamento legal:
Artículo 45 fracción II de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que exista y se compruebe la falta administrativa que cometió el servidor público y dar inicio a la investigación por la acción u omisión, según sea el caso.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Copia simple de la denuncia
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando existe alguna queja contra algún servidor público que en funciones, realice alguna conducta inapropiada, constitutiva de faltas enmarcadas en la Ley de Responsabilidades
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/04/2024 11:41 am



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