Gobierno del Estado de México
 

Corrección de Nombre del Titular de la Clave Catastral.

Es la corrección en el nombre del titular en la declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. S/N. No. Int. S/N., Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Costo:
$ 109 pesos.
Adicional:
1.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

Fundamento Jurídico: Artículo 147 fracción Vll del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 01/02/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de esta Tesorería Municipal

Bancos Autorizados: Afirme, Banamex, Banco Azteca, Banco Multiva, Banorte, BBVA Bancomer, HSBC, Santander y Scotiabanck.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el Ciudadano o las personas jurídicas colectivas consideren necesario realizar actos de corrección de datos en la declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante se apersona en el Departamento de Atención al Contribuyente e ingresa la declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles debidamente llenado, firmado y requisitado, para lo cual deberá anexar:
SI
4, Simple
Artículo 47 fracción VII y 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Es el documento que el contribuyente manifiesta su petición de corrección de nombre.

2. Identificación oficial vigente del titular del Inmueble o de su apoderado legal, para su cotejo y devolución.
SI
1, Simple
Artículo 104 y 118 fracción I fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Este documento es para corroborar que no hay adeudo en el Impuesto Predial.

3. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente, para su cotejo y devolución.
SI
1, Simple
Artículo 104 y 118 fracción II fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Es el documento que ampara que no existe adeudo de Impuesto Predial, el cual acompaña la solicitud de manifestación.

4. Documentos que acreditan propiedad (Escritura Pública, Sentencia Judicial con Ejecutoria, Resolución de la Autoridad Judicial o Administrativa , en la que conste el acto o Contrato Traslativo de Dominio, Cédula de contratación (IMEVIS, INSUS, CORETT), entrega de vivienda, contrato de compra-venta, cesión de derechos).
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículo 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Es el documento que acredita la propiedad, la cual se anexa en copia simple y esta debe de ir acompañada de la solicitud de la manifestación para poder dar ingreso a su trámite.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante se apersona en el Departamento de Atención al Contribuyente e ingresa la declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles debidamente llenado, firmado y requisitado, para lo cual deberá anexar:
SI
4, Simple
Artículo 47 fracción VII y 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Es el documento que el contribuyente manifiesta su petición de corrección de nombre.

2. Identificación oficial vigente del titular del Inmueble o de su apoderado legal, para su cotejo y devolución.
SI
1, Simple
Artículo 104 y 118 fracción I fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Este documento es para corroborar que no hay adeudo en el Impuesto Predial.

3. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente, para su cotejo y devolución.
SI
1, Simple
Artículo 104 y 118 fracción II fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Es el documento que ampara que no existe adeudo de Impuesto Predial, el cual acompaña la solicitud de manifestación.

4. .- Documentos que acreditan propiedad (Escritura Pública, Sentencia Judicial con Ejecutoria, Resolución de la Autoridad Judicial o Administrativa , en la que conste el acto o Contrato Traslativo de Dominio, Cédula de contratación (IMEVIS, INSUS, CORETT), entrega de vivienda, contrato de compra-venta, cesión de derechos).
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículo 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Es el documento que acredita la propiedad, la cual se anexa en copia simple y esta debe de ir acompañada de la solicitud de la manifestación para poder dar ingreso a su trámite.

1.- El Contribuyente deberá acudir al Departamento de Atención al Contribuyente para ingresar el expediente formato con motivo de la corrección
2.- El contribuyuente deberá entregar el formato de Declaración para el Pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles llenado a máquina y presentarlo en el Departamento de Atención al Contribuyente adjunto a los requisitos señalados en el apartado de requisitos.
3.- Posteriormente se turnará al Departamento de Impuestos Inmobiliarios para su revisión y en su caso emisión de liquidación para el pago de derechos de Corrección
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Ricardo Contreras Velázquez
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. S/N. No. Int. S/N., Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 2195, 2418
Telefono2: ( ) 53 66 39 00
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: ricardo.contreras@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Recibo Oficial y declaración (sellada y firmada).
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
45 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
45 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuándo debe de realizarse la corrección del titular del nombre?
Cuando se observe un error en su declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.
2. ¿Para qué tramites es necesario realizar la corrección de nombre del titular?
Es necesario que se corrija el nombre del titular del inmueble, cuando se pretenda realizar algún trámite inmobiliario, de trasmisión de propiedad o créditos hipotecarios.
3. ¿Afecta en algo que no realice la corrección del nombre del titular?
Si afecta, ya que jurídicamente, se presume que no es la misma persona o.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 122, 125 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 21, 24, 47 fracciones VI, VII, 113 al 117, 147 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y
Artículos 12 fracción III y 120 fracción VII, 121 fracción I, 123 fracción I y 124 fracción X del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Su trámite procede siempre y cuando su solicitud este acompañada con todos y cada uno de los requisitos solicitados. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos se regresa el trámite al contribuyente para que este sea completado.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el Ciudadano o las personas jurídicas colectivas consideren necesario realizar actos de corrección de datos en la declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/06/2024 02:38 pm



Arriba