Gobierno del Estado de México
 

Registro de Nacimiento de hija o hijo.

En el asentamiento de todo registro de nacimiento, el/la Oficial cuidará que la filiación respecto de los padres del/de la registrado/a, únicamente se haga constar cuando se acredite fehacientemente en términos de Ley, preservando el derecho superior a tener un nombre y nacionalidad, asentándose el nombre del/de la presentado/a con los apellidos que le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil vigente en la Entidad.
Arturo Velez No. Ext. S/N No. Int. , Col. Santa Ana Jilotzingo, C.P. 52096, Otzolotepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En personas y/o niños que hayan pasado más de 360 días desde el día en que nacieron y no están registrados.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
NO
Artículo 3. 11 del Código Civil del Estado de México, Decreto de la H. LXI Legislatura del Estado de México número 219 de fecha 12 de diciembre de 2023, artículo 3.9 del Código Civil de Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 Y 68 del Reglamento Interior del Registro Civi l del Estado de México.
Bando Municipal de Otzolotepec 2024. Artículo 29. Capítulo II de la Administración Pública Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, inciso a).
Artículo 32, fracción I y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

2. Presentación de la persona a registrar.
SI
NO
Artículo 3. 11 del Código Civil del Estado de México, Decreto de la H. LXI Legislatura del Estado de México número 219 de fecha 12 de diciembre de 2023, artículo 3.9 del Código Civil de Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 Y 68 del Reglamento Interior del Registro Civi l del Estado de México.
Bando Municipal de Otzolotepec 2024. Artículo 29. Capítulo II de la Administración Pública Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, inciso a).
Artículo 32, fracción I y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

3. Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.


Cuando se carezca del certificado de nacimiento por robo se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.
No habiéndose expedido certificado de nacimiento, se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud
SI
NO
Artículo 3. 11 del Código Civil del Estado de México, Decreto de la H. LXI Legislatura del Estado de México número 219 de fecha 12 de diciembre de 2023, artículo 3.9 del Código Civil de Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 Y 68 del Reglamento Interior del Registro Civi l del Estado de México.
Bando Municipal de Otzolotepec 2024. Artículo 29. Capítulo II de la Administración Pública Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, inciso a).
Artículo 32, fracción I y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

4. Identificación oficial vigente del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
NO
1,
Artículo 3. 11 del Código Civil del Estado de México, Decreto de la H. LXI Legislatura del Estado de México número 219 de fecha 12 de diciembre de 2023, artículo 3.9 del Código Civil de Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 Y 68 del Reglamento Interior del Registro Civi l del Estado de México.
Bando Municipal de Otzolotepec 2024. Artículo 29. Capítulo II de la Administración Pública Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, inciso a).
Artículo 32, fracción I y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

5. Copia de la clave CURP.
NO
1,
Artículo 3. 11 del Código Civil del Estado de México, Decreto de la H. LXI Legislatura del Estado de México número 219 de fecha 12 de diciembre de 2023, artículo 3.9 del Código Civil de Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 Y 68 del Reglamento Interior del Registro Civi l del Estado de México.
Bando Municipal de Otzolotepec 2024. Artículo 29. Capítulo II de la Administración Pública Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, inciso a).
Artículo 32, fracción I y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

1.- Los ciudadanos acuden a la Oficialía 02 a solicitar los requisitos para la realización de un Registro de Nacimiento.
2.- El Auxiliar Administrativo explica detalladamente cada requisito al ciudadano para iniciar dicho registro.
3.- El ciudadano muestra los requisitos antes mencionados al Auxiliar Administrativo.
4.- El Auxiliar Administrativo muestra los requisitos al Oficial 02 del Registro Civil para revisión y autorización.
5.- Una vez autorizados los requisitos, el Auxiliar Administrativo se inicia el llenado de la solicitud de Registro de Nacimiento.
6.- El Auxiliar Administrativo procede a la captura de los datos en el Sistema SID (Sistema Nacional de Registro de Identidad).
7.- El Auxiliar Administrativo imprime en hoja reciclable el acta de Nacimiento para revisión de datos del Oficial 02 del Registro Civil y al concluir es mostrada a los padres, para revisarlos y firman autorizando que los datos son correctos.
8.- El Auxiliar Administrativo procede a la impresión del Acta de Nacimiento en papel Oficial y obtiene las firmas de los padres y huellas del niño (a), a registrar.
9.- El Auxiliar Administrativo muestra el acta al Oficial 02 del Registro civil para firma y sello.
10.- El Auxiliar Administrativo entrega el Acta de Nacimiento a los padres.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil 02
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. Ramón Torres Alba
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil 02
Domicilio:
Arturo Velez No. Ext. S/N No. Int. , Col. Santa Ana Jilotzingo, C.P. 52096, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1965351 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otzolotepec_02@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Nacimiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. En caso de no presentar credencial, ¿Qué documento se puede presentar?
Constancia de identidad con fotografía expedida por el secretario del ayuntamiento.
2. ¿Quién deberá presentarse a firmar la responsiva de los padres del niño (a) a registrar, en caso de que los padres sean menor de edad?
Presentarse con los papás (abuelos) del menor que van a registrar.
3. ¿Puedo realizar el registro de un menor sin que tenga que presentar el certificado de alumbramiento?
No, porque se observa en los requisitos que establece el Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Fundamento legal:
Artículo 3. 11 del Código Civil del Estado de México, Decreto de la H. LXI Legislatura del Estado de México número 219 de fecha 12 de diciembre de 2023, artículo 3.9 del Código Civil de Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 Y 68 del Reglamento Interior del Registro Civi l del Estado de México.
Bando Municipal de Otzolotepec 2024. Artículo 29. Capítulo II de la Administración Pública Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, inciso a).
Artículo 32, fracción I y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se realizará si se cumplen todos los requisitos.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En personas y/o niños que hayan pasado más de 360 días desde el día en que nacieron y no están registrados.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/02/2024 12:09 pm



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