Gobierno del Estado de México
 

Divorcio Judicial

El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Av. salto del Agua No. Ext. S/N No. Int. , Col. Techichilco, C.P. 56680, Cocotitlán, México
Adicional:
Artículo 142 fracs. VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Cocotitlán, México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cocotitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando haya una sentencia judicial de divorcio y deba asentarse el divorcio ante el Registro Civil

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n) (se entrega en la Oficialía).
SI
1, Simple
Artículo 82 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

2. Oficio original de remisión del juzgado y copia certificada de la sentencia que ordene su asentamiento.
SI
1, Simple
Artículo 82 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México

3. Los demás documentos que con el registro pudieran relacionarse por ejemplo Clave Única de Registro de Población y credencial de elector vigente.
SI
1, Simple
Artículo 82 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México

1. El usuario o interesado acude a la Oficialía para informarse de los requisitos para asentar el acta de divorcio.
2. Reunidos los requisitos, se verifica que cumpla con toda la documentación requerida.
3. Llenado de solicitud que contendrá firmas y huellas de quien o quienes comparecen.
4. Se integra el apéndice de divorcio.
5. Se hace el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal.
6. Se realiza el asentamiento de divorcio y se imprime un acta previa para revisión por parte del interesado.
7. Se realiza la impresión del acta oficial en tres tantos par firmas.
8. Se realiza la anotación marginal de disolución del vínculo matrimonial en el acta de matrimonio.
9. Se archiva el apéndice de divorcio.
Dependencia u organismo:
Municipio Cocotitlán
Dirección general:
Presidencia Municipal
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Areleisdyh Iveth Rodríguez Castillo
Cargo del titular:
Oficial
Domicilio:
Av. salto del Agua No. Ext. S/N No. Int. , Col. Techichilco, C.P. 56680, Cocotitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 59820603 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: cocotitlan01_registrocivil@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de divorcio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Es necesario que acudan a la Oficialía a llevar la sentencia ambos divorciantes?
No, únicamente es quien va a realizar el trámite, pudiendo ser alguno de los divorciantes o su representante legal.
2. ¿Si mi ex pareja no trajo la sentencia aún sigo casado (a)?
No, pero aunque ya exista una sentencia de divorcio, es prescindible que se realice el asentamiento de divorcio junto con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
3. ¿Nos proporcionan a cada uno de los divorciantes un acta de divorcio?
No, solo se entrega al divorciante el tanto del acta del interesado, y si requieren una segunda, deben solicitar una copia certificada.
Fundamento legal:
Artículo 3.35, 4.88, 4.89, 4.110 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se inicia una vez que el usuario cubra con todos los requisitos y presente la documentación, hasta su total conclusión.
Únicamente en caso de no encontrarse la Oficial, por asuntos ajenos a la misma, no podrá entregarse dicho trámite el día solicitado.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando haya una sentencia judicial de divorcio y deba asentarse el divorcio ante el Registro Civil
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/03/2024 05:05 pm



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