Gobierno del Estado de México
 

Divorcio Administrativo

El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Av. salto del Agua No. Ext. S/N No. Int. , Col. Techichilco, C.P. 56680, Cocotitlán, México
Adicional:
Artículo 142 fracs. VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Cocotitlán, México y
En el Banco y se obtiene la línea de pago a través del portal de pagos del Gobierno del Estado de México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cocotitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los solicitantes estén de acuerdo en disolver su matrimonio y acudan voluntariamente al registro civil, cumpliendo los requisitos de ley.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n). (se entrega en la Oficialía)
SI
NO
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

2. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

3. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela.
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

4. Copia certificada del acta de matrimonio.
SI
NO
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

5. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges.
SI
1, Simple
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

6. Clave Única de Registro de Población, de impresión reciente de ambos divorciantes
NO
1, Simple
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

7. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
SI
NO
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

8. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
SI
NO
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

9. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
1, Simple
Artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

1. El usuario o interesado acude a la Oficialía para informarse de los requisitos para asentar el acta de divorcio.
2. Reunidos los requisitos, se verifica que cumpla con toda la documentación requerida.
3. Llenado de solicitud que contendrá firmas y huellas de quien o quienes comparecen.
4. Se integra el apéndice de divorcio.
5. Se hace el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal y otro pago al Gobierno del Estado de México.
6. Se realizan los oficios que integran el divorcio administrativo.
7. Se realizan el asentamiento del acta de divorcio e imprime un acta previa para revisión por parte del interesado.
8. Se realiza la impresión del acta oficial en tres tantos par firmas y huellas de los divorciantes.
9. Se realiza la anotación marginal de disolución del vínculo matrimonial en el acta de matrimonio.
10. Se archiva el apéndice de divorcio administrativo.
Dependencia u organismo:
Municipio Cocotitlán
Dirección general:
Presidencia Municipal
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Areleisdyh Iveth Rodríguez Castillo
Cargo del titular:
Oficial
Domicilio:
Av. salto del Agua No. Ext. S/N No. Int. , Col. Techichilco, C.P. 56680, Cocotitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 59820603 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: cocotitlan01_registrocivil@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Divorcio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo pedir pensión para mí, cuando realizo mi divorcio administrativo?
No, en ese caso sería su trámite vía judicial.
2. ¿Se necesita de abogado para realizar mi divorcio administrativo?
No, solo comparecen los solicitantes de manera voluntaria.
3. ¿Puedo realizar un divorcio administrativo, teniendo hijos menores de edad?
No, en ese caso, el divorcio sería vía judicial.
Fundamento legal:
Artículo 3.35, 4.88, 4.89, 4.110 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se inicia una vez que el usuario cubra con todos los requisitos y presente la documentación, hasta su total conclusión.
Únicamente en caso de no encontrarse la Oficial, por asuntos ajenos a la misma, no podrá entregarse dicho trámite el día solicitado.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los solicitantes estén de acuerdo en disolver su matrimonio y acudan voluntariamente al registro civil, cumpliendo los requisitos de ley.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/03/2024 05:02 pm



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