Gobierno del Estado de México
 

Permiso de arreglo de fosa.

Es el permiso que se le da al derechohabiente para realizar algún arreglo o rehabilitación a su fosa.
Calle Justo Monroy Vega No. Ext. 411 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Costo:
$ 345 pesos.
Adicional:
Titulo Quinto del pago de derechos, Capitulo Único Art.46 del Reglamento para la prestación del Servicio de Panteones del Municipio de Atlacomulco, Estado de México vigente (pág 15).
Sesión extraordinaria de cabildo No. lV con fecha 15 de diciembre de 2022. (pág 1-5).
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja de cobro ubicada en la Dirección de Servicios Públicos en calle Justo Monroy Vega #411 Col. Centro y/o Cajas de la Tesorería Municipal, ubicadas dentro del Palacio Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera realizar algún arreglo o mejora de una fosa.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Último recibo de pago de mantenimiento de fosa.
SI
NO
Titulo Quinto del pago de derechos, Capitulo Único Art.46 del Reglamento para la prestación del Servicio de Panteones del Municipio de Atlacomulco, Estado de México vigente (pág. 15).

2. Estar al corriente en el pago de derechos por mantenimiento
Manual de Procedimientos de la Dirección de Servicios Públicos. ( Pág. 78-99) vigente.

1.- Acudir a la Oficina de Servicios Públicos para realizar el Trámite.
2.- El Auxiliar Administrativo, solicita al ciudadano el último recibo de pago y/o constancia de temporalidad para corroborar los datos del derechohabiente en el padrón para poder expedir orden de apertura de fosa y/o el memorándum de arreglo.
3.- Auxiliar Administrativo elabora memorándum de permiso de apertura de fosa.
4.- El ciudadano firma de recibido en una copia el permiso de apertura de fosa y/o el memorándum de arreglo.
5.- El Ciudadano acude al Panteón en el cual vayan a sepultar y/o arreglar para entregar al encargado del panteón la orden de apertura de fosa y la orden de inhumación expedida por el registro civil.
6.- El encargado del Panteón recibe la orden de apertura de fosa, así como la orden de inhumación emitida por el registro civil para dar permiso de abrir la fosa, sepultar y/o arreglar.
7.- El auxiliar administrativo registra la inhumación en el Padrón de Panteones.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Servicios Públicos
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Panteones
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Juan Luis de la Cruz González
Cargo del titular:
Coordinador de Panteones
Domicilio:
Calle Justo Monroy Vega No. Ext. 411 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1204443 Ext: n/a
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: servicios.publicos@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Recibo de pago y memorándum de autorización.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Después de cuantos años se puede volver a utilizar la fosa?
Después de 7 años.
2. Si no soy del Municipio de Atlacomulco, ¿Puedo adquirir una fosa para sepultar?
Sí.
3. A partir de la adquisición de la fosa, ¿cuándo debo empezar a realizar mis pagos de mantenimiento y refrendo?
A partir del siguiente año debe pagar mantenimiento cada año y hasta los siete años el refrendo.
4. ¿El arreglo lo hacen los panteoneros?
No, corre a cargo del solicitante, no permitiéndose barandales ni monumentos.
5. ¿El costo del trámite conlleva todo el arreglo?
No, el costo del material para el arreglo corre a cargo del solicitante.
6. ¿Después de cuantos años se puede volver a utilizar la fosa?
Después de 7 años.
Fundamento legal:
Título Quinto, Art. 115, fracción lll inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Título IV, capitulo séptimo, Art.125, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Título Quinto, capítulo IV, Art.80 punto 6, numeral 6.3, Título Séptimo, capítulo II, (pág 47-54) Art. 110 y 111 del Bando Municipal vigente 2023 (pág. 71-73) y Reglamento para la prestación del servicio de Panteones del Municipio de Atlacomulco. (pág 1-14)
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos necesarios.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera realizar algún arreglo o mejora de una fosa.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/05/2024 12:05 pm



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