1. ¿Si un árbol se encuentra dentro de mi propiedad la Coordinación de Protección Civil puede talarlo?
Protección Civil no está facultado para ingresar a propiedad privada para el derribo de un árbol, esto nos haría incurrir en una falta administrativa por usar recursos públicos para beneficio de particulares, porque el propietario deberá realizar los trámites correspondientes ante la dirección del medio ambiente y de ecología.
2. ¿Si es Urgente puedo derribar el árbol por mi cuenta?
Si, considerando lo siguiente, contar con el dictamen de procedencia de derribo o poda, 2- seguir las indicaciones establecida por la NORMA TECNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017. 3- Entregar evidencia fotográfica a la dirección de ecología de la misma.
3. ¿La Coordinación de Protección Civil se encarga de realizar los trabajos de derribo poda o trasplante de árboles?
NO, Los trabajos necesarios son por cuenta del solicitante.