Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Identificación Catastral.

Es un documento donde se hace constar los datos técnicos que se tiene registrados en el (SGC) Sistema de Gestión Catastral conforme a los lineamientos establecidos, que contiene los siguientes datos: Nombre del propietario, clave catastral, ubicación, superficie del terreno en metros cuadrados construcción en metros cuadrados si la tuviera.
Avenida Constitución No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Laureles, C.P. 54480, Isidro Fabela, México
Costo:
$ 271.43 pesos.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 01/02/2025.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Isidro Fabela
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el formato de solicitud del servicio.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial del propietario o poseedor.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Comprobante del pago del servicio.
SI
1, Simple
Artículo 166 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Línea de captura predial y váucher al corriente.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes:
-Escritura Pública.
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
-Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
-Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
-In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

6. Nota: si no es el titular anexar los siguientes documentos:
Carta poder simple Firmada con tinta azul o poder Notarial acompañada de las identificaciones del que da y recibe el poder
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el formato de solicitud del servicio.
SI
NO
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial del propietario o poseedor o representante legal.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Comprobante del pago del servicio.
SI
1, Simple
Artículo 166 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Línea de captura predial y váucher al corriente.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes:
-Escritura Pública.
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
-Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
-Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
-In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Nota: si no es el titular anexar los siguientes documentos:
Carta poder simple Firmada con tinta azul o poder Notarial acompañada de las identificaciones del que da y recibe el poder
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC00 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el formato de solicitud del servicio.
SI
NO
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial del representante legal.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Condonación de pago de servicio.
SI
1, Simple
Artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, Artículo 23 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Línea de captura predial y váucher exento.
SI
1, Simple
Artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, Artículo 23 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes:
-Escritura Pública.
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
-Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
-In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 182 y 182 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Nota: si no es el titular anexar los siguientes documentos:
Carta poder simple Firmada con tinta azul o poder Notarial acompañada de las identificaciones del que da y recibe el poder.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

Llenar el formato del servicio que proporciona el departamento de catastro y entregar la documentación requerida.
Pagar en caja de tesorería municipal.
Recoger la constancia de Identificación Catastral en 3 días hábiles.
Dependencia u organismo:
Municipio Isidro Fabela
Dirección general:
Departamento de Catastro Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jose Francisco García Ávila
Cargo del titular:
Titular
Domicilio:
Avenida Constitución No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Laureles, C.P. 54480, Isidro Fabela, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 9239 2137 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastro@isidrofabela.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de no adeudo predial.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo conocer cuánto es lo que debo de predial en el Departamento de Catastro?
Si, con la Clave Catastral
2. ¿Es necesario estar al corriente en el año actual del pago o puedo sacar la constancia con años rezagados?
Debe de estar al corriente con los pagos prediales
3. ¿Esta constancia se puede pagar en el momento o cuando se me entrega?
Cuando al usuario se le haga más conveniente.
Fundamento legal:
Artículo 36 Fracción I, 115 Fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27 Fracción I y 77 Fracción XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano.
Artículo 1 numeral 4. 3. 10 de la ley de Ingresos De los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo 166 Fracción IV, 167, 168, 169, 171, 173, 179, 180, 181, 182, 182 BIS, 183, 184, 185, 186, 187, 197, 198, 199 del código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 1, 2 Fracción III, XI y XII, 3, 4, 5 Fracción I, II, V, VI, VII, 14, 19, 21, 22, 27, 30 y 33 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México.
Apartado I y VIII Del Manual Catastral Vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando en la documentación proporcionada por el solicitante se detecte que es insuficiente o presente alguna inconsistencia, que impida la prestación del servicio requerido, no se recibirá el trámite, informándole al solicitante los motivos correspondientes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo requiera.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
03/05/2024 01:26 pm



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