Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento topográfico catastral

Se refiere a la obtención de las dimensiones topográficas de un predio y a las acciones de recorrido en campo para identificar los limites del inmueble y medición de los mismos, contando con la descripción del documento que acredite la propiedad correspondiente, así como las colindancias del mismo estando presentes los propietarios o poseedores, así como los límites físicos del predio (calles, bardas, cercas, barrancas, canales de agua de riego,
Avenida Constitución No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Laureles, C.P. 54480, Isidro Fabela, México
 

Costo

Límite inferior
1
Límite superior
500
Cuota Fija
310.00
Factor aplicable a cada rango
0.9900
Límite inferior
501
Límite superior
2000
Cuota Fija
805.00
Factor aplicable a cada rango
0.4867
Límite inferior
2001
Límite superior
5000
Cuota Fija
1,535.00
Factor aplicable a cada rango
0.6850
Límite inferior
5001
Límite superior
20000
Cuota Fija
3,590.00
Factor aplicable a cada rango
0.1487
Límite inferior
20001
Límite superior
50000
Cuota Fija
5,820.00
Factor aplicable a cada rango
0.0805
Límite inferior
50001
Límite superior
En adelante
Cuota Fija
8,235.00
Factor aplicable a cada rango
0.0579
Vigencia del costo:
Permanente.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Isidro Fabela
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando existe un cambio de propietario

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el formato de solicitud del servicio
SI
NO
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial del propietario o poseedor.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Comprobante del pago del servicio
SI
1, Simple
Artículo 166 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Línea de captura predial y váucher al corriente.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes:
-Escritura Pública.
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
-Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
-Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
-In matriculación administrativa o judicial
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

6. Nota: si no es el titular anexar los siguientes documentos:
Carta poder simple Firmada con tinta azul o poder Notarial acompañada de las identificaciones del que da y recibe el poder.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el formato de solicitud del servicio.
SI
NO
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial del propietario o poseedor o representante legal.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Comprobante del pago del servicio.
SI
1, Simple
Artículo 166 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Línea de captura predial y váucher al corriente.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes:
-Escritura Pública.
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
-Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
-Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
-In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Nota: si no es el titular anexar los siguientes documentos:
Carta poder simple Firmada con tinta azul o poder Notarial acompañada de las identificaciones del que da y recibe el poder.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC00 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el formato de solicitud del servicio
SI
NO
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial del representante legal.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Condonación de pago de servicio.
SI
1, Simple
Artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, Artículo 23 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Línea de captura predial y váucher exento.
SI
1, Simple
Artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, Artículo 23 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes:
-Escritura Pública.
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
-Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
-In matriculación administrativa o judicial
SI
1, Simple
Artículo 182 y 182 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Nota: si no es el titular anexar los siguientes documentos:
Carta poder simple Firmada con tinta azul o poder Notarial acompañada de las identificaciones del que da y recibe el poder.
SI
1, Simple
Políticas Generales Apartado I ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

Llenar el formato del servicio que proporciona el departamento de catastro y entregar la documentación requerida.
Pagar en caja de tesorería municipal.
Posteriormente se les otorgara una fecha para la medición, el día de la medición deben de estar los colindantes, deben de contar con varillas para delimitar su predio, aerosol y un hilo para reventón.
Posteriormente se les otorgará el acta circunstanciada y el plano topográfico.
Dependencia u organismo:
Municipio Isidro Fabela
Dirección general:
Departamento de Catastro Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jose Francisco García Ávila
Cargo del titular:
Titular
Domicilio:
Avenida Constitución No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Laureles, C.P. 54480, Isidro Fabela, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 9239 2137 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastro@isidrofabela.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta Circunstanciada Y Plano de Levantamiento Topográfico
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué condiciones físicas debe de estar el predio para que se realice el levantamiento topográfico?
Debe de estar escombrado, sin maleza (hierbas y/o ramas) o cualquier obstáculo que tape los puntos
2. ¿Deben de estar los colindantes presentes el día de la medición?
Si para que estén presentes en sus linderos
3. ¿Debo de presentar herramienta para la medición?
Si, varillas o postes de concreto para delimitar el predio o latas de aerosol para marcar los puntos.
Fundamento legal:
Artículo 36 Fracción I, 115 Fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27 Fracción I y 77 Fracción XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano.
Artículo 1 numeral 4. 3. 10 de la ley de Ingresos De los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo 166 Fracción V, 167, 168, 169, 171, 172, 174 BIS, 177, 179, 180, 181, 182, 182 BIS, 183, 184 y 187 del código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 1, 2 Fracción III, XI y XII, 3, 4, 5 Fracción III, 14, 17, 19, 21 y 22 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México.
Apartado I, III, VI y VIII Del Manual Catastral Vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando en la documentación proporcionada por el solicitante se detecte que es insuficiente o presente alguna inconsistencia, que impida la prestación del servicio requerido, no se recibirá el trámite, informándole al solicitante los motivos correspondientes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando existe un cambio de propietario
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
03/05/2024 02:04 pm



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