1.- El Juez Cívico recibe el Informe Policial Homologado (IPH) del infractor.
2.- El Juez Cívico procede, a solicitar mediante oficio al médico la certificación el estado psicofísico, lesiones y en su caso el grado de toxicidad.
3.- El medico emite certificado médico con las especificaciones solicitadas.
4.- El Juez Cívico inicia el procedimiento al probable responsable de haber cometido una falta administrativa.
5.- El Juez Cívico da lectura y entrega la hoja de los derechos constitucionales que le asisten como presentado, solicitándole manifieste completando de su puño y letra la comprensión de los mismos con su nombre completo y firma.
6.- El Juez Cívico otorga su garantía de audiencia solicitándole los datos generales, así como su versión de los hechos suscitados motivo de su presentación.
7.- El Juez Cívico hace de conocimiento al infractor la sanción a que se ha hecho acreedor como lo es el arresto administrativo por una determinada cantidad de horas o el pago de una multa consistente en una determinada cantidad de dinero.
8.- El infractor manifiesta lo que a su derecho convenga.
9.- Si el infractor manifiesta pagar la multa, el Juez Cívico emite recibo de pago y ordena su inmediata libertad.
10.- Si el infractor manifiesta el cumplimiento del arresto administrativo el Juez Cívico emite boleta de arresto por las horas establecidas y ordena su ingreso al área de galeras municipales para su cumplimiento.
11.- Cumplido el arresto administrativo el Juez Cívico emite boleta de egreso de inmediata libertad del infractor.