Gobierno del Estado de México
 

Asignación, Baja y Reasignación de Clave Catastral

La asignación, baja y actualización de clave catastral, es una identificación donde se inscribe y registran los inmuebles ubicados en el municipio, asistir al contribuyente para efecto de obtener una manifestación la cual contiene número de folio con los datos del predio correspondiente, valor catastral, superficie de terreno, construcción y firma de la autoridad catastral.
Plaza chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. , Col. Centro, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Almoloya del Río
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor realice una declaración de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles traslativas de dominio, fusión de predios afectaciones, ubicación física del inmueble saturación de manzanas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios catastrales presencial
SI
NO
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad, acredite el interés jurídico o legitimo
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación del propietario, persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Croquis de ubicación del predio, verificación de linderos o levantamiento topográfico en su caso
SI
1, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios catastrales presencial
SI
NO
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad, acredite el interés jurídico o legitimo
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación del propietario, persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Croquis de ubicación del predio, verificación de linderos o levantamiento topográfico en su caso
SI
1, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios catastrales presencial
SI
NO
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad, acredite el interés jurídico o legitimo
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación del propietario, persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Croquis de ubicación del predio, verificación de linderos o levantamiento topográfico en su caso
SI
1, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1. Se revisa la documentación con los requisitos completos
2. Se agenda una cita para la inspección física
3. El día de la inspección el contribuyente asiste a la oficina donde solicito el trámite para llevar al inspector al predio
4. Después de realizar la inspección, el contribuyente regresa diez días después de la visita, para que se le entregue la documentación correspondiente al procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Almoloya del Río
Dirección general:
Coordinación de Catastro Municipal
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Irahi Villanueva Acosta
Cargo del titular:
Coordinadora de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. , Col. Centro, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 713 132 0004 Ext: 108
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación catastral (documento donde consta de clave datos del predio, valor catastral, superficie del terreno y construcción)
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
45 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
45 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Quién puede realizar el trámite de asignación, baja y reasignación de clave catastral?
El propietario, en caso de ser otra persona distinta deberá presentar carta poder (original) debidamente identificado (la carta poder deberá cumplir preferiblemente con lo siguiente: llenado con tinta azul, copia de la identificación oficial de quienes participan en ella).
2. ¿Qué identificación oficial puedo presentar?
INE, pasaporte id, cartilla de servicio militar (en caso de ciudadanos hombres)
3. ¿Existe alguna otra oficina para realizar el trámite?
Únicamente se puede realizar en las oficinas de la coordinación de catastro municipal
Fundamento legal:
Articulo 171 Fracciones I, II, III y Articulo 179 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 24, 26 y 27 del Reglamento del Título Quinto Financiero del Estado de México y Municipios. Apartado 1.3 en sus Políticas Acgc001, Acgc004, Acgc006, Acgc014, Punto 5 del Manual Catastral del Estado de México. Apartado II Política Acc001, Acc003 del Manual Catastral del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor realice una declaración de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles traslativas de dominio, fusión de predios afectaciones, ubicación física del inmueble saturación de manzanas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
31/07/2024 02:24 pm



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