Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios catastrales presencial
SI
NO
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Documento que acredite la propiedad, acredite el interés jurídico o legitimo
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Identificación del propietario, persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
2, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Croquis de ubicación del predio, verificación de linderos o levantamiento topográfico en su caso
SI
1, Simple
Artículo 147 Fracción VII, Artículo 47 Fracción VII, Artículo 171 Apartado II Y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 104 Y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Apartado 1 Políticas Generales Acgc007 Punto 2, Acc005, Acc06, del Manual Catastral del Estado De México. Artículo 116 Párrafo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.