Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área del departamento de atención a usuarios para solicitar el trámite y se programe fecha para la instalación o reemplazo del aparato medidor.
SI
NO
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.
2. Proporcionar referencias de la ubicación del domicilio donde se llevará cabo la instalación o reemplazo del aparato medidor.
SI
NO
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.
3. Realizar el pago por instalación o reemplazo del medidor
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.