Gobierno del Estado de México
 

Cambios de medidor

Consiste en la instalación o remplazo de un medidor de agua, que se efectúa una vez realizado el pago de medidor. La instalación de medidor sucede cuando el usuario acude para que se le proporcione el servicio y/o suministro de agua potable, o cuando contando ya con el servicio no tenía contaba con un aparato medidor y el reemplazo de medidor es derivado de una revisión de medidor ya instalado, el cual presenta falla en su funcionamiento.
Plaza Morelos, Esq. 5 de Mayo No. Ext. Sin número No. Int. Sin número, Col. Centro, C.P. 51760, Villa Guerrero, México
Costo:
$ 217.14 pesos.
Adicional:
Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de ingresos de la tesorería municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Villa Guerrero
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de que el usuario quiere pasar de cuota fija a servicio medidor o que sea por contratación nueva.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área del departamento de atención a usuarios para solicitar el trámite y se programe fecha para la instalación o reemplazo del aparato medidor.
SI
NO
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.

2. Proporcionar referencias de la ubicación del domicilio donde se llevará cabo la instalación o reemplazo del aparato medidor.
SI
NO
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.

3. Realizar el pago por instalación o reemplazo del medidor
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.

Acudir a la dirección de agua potable con los requisitos necesarios para realizar la solicitud.
Dependencia u organismo:
Municipio Villa Guerrero
Dirección general:
Dirección de Agua Potable
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Agua Potable
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Brigido Bernal Bernal
Cargo del titular:
Director de Agua
Domicilio:
Plaza Morelos, Esq. 5 de Mayo No. Ext. Sin número No. Int. Sin número, Col. Centro, C.P. 51760, Villa Guerrero, México
Contacto:
Telefono1: ( 714 ) 1460006 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: diragua@villaguerrero-edomex.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Fecha para la revisión del medidor
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Debo estar presente cuando cambien el medidor?
Si, para permitir el acceso y firmar el reporte.
2. Cuándo se realice la instalación o el reemplazo ¿qué material debo de tener?
Toma de agua y su cuadro (material galvanizado o cobre) donde va ser instalar el aparato medidor.
3. ¿En qué horario acude personal del organismo a realizar la instalación o el remplazo?
No hay una hora en específico es un horario abierto de 9:00 a 17:00 horas
Fundamento legal:
Artículo 129 Fracción IX, Artículo 133 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 44 fracción II, VIII y X, 69 fracción VI de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 65, 66 y 67 del Bando Municipal 2024 de Villa Guerrero.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando se cumplan con los requisitos correspondientes para realizar el trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de que el usuario quiere pasar de cuota fija a servicio medidor o que sea por contratación nueva.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/08/2024 03:52 pm



Arriba