Gobierno del Estado de México
 

Acta de defunción

Documento oficial que certifica la muerte completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, la cual puede producirse de manera natural o de forma violenta.
Avenida Benito Juarez No. Ext. 302 No. Int. S/N, Col. San Miguel, C.P. 52104, San Mateo Atenco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San Mateo Atenco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando sucede, el fallecimiento de una persona.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n). (proporcionada por el Registro Civil).
SI
NO
Código civil de Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32.
Reglamento Interior Del Registro Civil del Estado de México artículos 87,88,89,90,91,92,y 93

2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93

3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
NO
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93

4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93

5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93

6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93

1. Acudir la oficialía de manera presencial
2. Presentar los documentos relacionados con el registro de defunción
3. Llenar la solicitud de trámite
4. Esperar el tiempo de duración del trámite
5. Entrega del documento a obtener, Acta de defunción
Dependencia u organismo:
Municipio San Mateo Atenco
Dirección general:
Consejería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil 01
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.en A.P. Blanca Esthela Flores de la Cruz
Cargo del titular:
Oficial de Registro Civil
Domicilio:
Avenida Benito Juarez No. Ext. 302 No. Int. S/N, Col. San Miguel, C.P. 52104, San Mateo Atenco, México
Contacto:
Telefono1: ( 728 ) 6901100 Ext: 2029
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: rc_sanmateoatenco01@edomex.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Defunción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Murió mi familiar, qué necesito para poder obtener el acta de defunción?
Certificado de defunción expedido por médico autorizado por el sector salud
2. ¿Tiene algún costo?
Exento de pago
3. ¿Ha pasado más de un mes para realizar el trámite de asentamiento de defunción, procede por vía administrativa?
No, pasando los 30 días naturales, el registro deberá tramitarse ante la autoridad judicial.
Fundamento legal:
Artículo: 87, 94, 98 del Reglamento Interior del Registro Civil., Artículo: 3.29, 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos relacionados con el registro de defunción.
Realizar el trámite los interesados (familiares, y/o terceras personas)
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando sucede, el fallecimiento de una persona.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
03/10/2024 01:34 pm



Arriba