Gobierno del Estado de México
 

Recepción de Quejas

Se recibe queja a petición del interesado por la comisión de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, para su inmediata remisión a la Visitaduría General Sede Atlacomulco, a fin de hacer valer sus derechos.
Circuito Víal Jorge Jiménez Cantú Poniente No. Ext. S/N No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando alguna persona ha sido objeto de presuntas violaciones a sus derechos humanos, ocasionadas por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos municipales o estatales y desea formular queja.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acudir a la Oficina de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos a exponer su queja.
(El formato para el llenado de la queja es editado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y se proporciona en la Defensoría).

Que los hechos planteados no rebasen el plazo de 1 año a partir de que sucedieron, a excepción de casos graves.
Artículo 147 K Fracción I de la Ley Orgánica Municipal. (página 68)

Artículo 61 de la ley de la CODHEM.

1.- El quejoso acude a la Oficina de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos a presentar la Queja sobre la presunta violación.
2.- El Defensor Municipal asesora a la persona sobre la posibilidad de solicitar el procedimiento de conciliación ante la Visitaduría General de Derechos Humanos sede Atlacomulco, o bien de continuar con el procedimiento de presentación de la Queja;
3.- Llena el formato de conciliación o de Queja anotando cada uno de los datos solicitados, remitiéndolo a la Visitaduría General de Derechos humanos en el plazo de 24 horas;
4.- Da seguimiento al procedimiento de conciliación o de Queja ante la Visitaduría General de Derechos Humanos sede Atlacomulco.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Unidad administrativa responsable:
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Armando Durán Valdés
Cargo del titular:
Defensor Municipal de Derechos Humanos
Domicilio:
Circuito Víal Jorge Jiménez Cantú Poniente No. Ext. S/N No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1220600 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: derechos.humanos@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
No aplica-
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En esta Oficina se lleva a cabo el procedimiento hasta su conclusión?
No, una vez iniciada la queja en esta Oficina, se remite para su trámite a la Visitaduría General de Derechos Humanos sede Atlacomulco.
2. ¿Puedo iniciar una queja por coacción del voto?
No, la materia electoral tiene otras vías legales para su atención.
3. ¿Si inicio aquí una queja puedo acudir a otras instancias para denunciar los mismos hechos?
Sí, las actuaciones ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos dejan a salvo los derechos del quejoso para ejercitarlos ante cualquier otra instancia legal.
Fundamento legal:
Articulo 147 K Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales y Artículo 131 del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con las formalidades exigidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México a través de la Visitaduría General correspondiente, instancia que resolverá el asunto de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la CODHEM.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando alguna persona ha sido objeto de presuntas violaciones a sus derechos humanos, ocasionadas por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos municipales o estatales y desea formular queja.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
06/03/2024 10:06 am



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