Gobierno del Estado de México
 

Asignación de clave catastral.

Es el proceso mediante la cual se le asigna una clave catastral a los predios que no están inscritos en el Padrón Catastral y se encuentran dentro del territorio municipal, considerando y respetando el régimen de propiedad en el que están circunscritos.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor se presenta a dar de alta su predio, cuando realiza la subdivisión de su inmueble, así como cuando se crea un fraccionamiento por parte de empresas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado,escritura publica, o titulo de propiedad)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

4. Identificación (INE)comprador, vendedor y/o testigos.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. -Croquis de localización del predio.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. -Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado,escritura pública, o titulo de propiedad)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. -Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

4. -Identificación (INE)comprador, vendedor y testigos.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. -Croquis de localización del predio.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. -Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública, o titulo de propiedad
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007, del Manual Catastral del Estado de México.

3. -Carta poder en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México.

4. -Identificación (INE) comprador, vendedor y testigos.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México.

5. -Croquis de localización del predio.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC007, del Manual Catastral del Estado de México.

1. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
2. Registrar a los usuarios atendidos en el formato “Control de Atención al Público”.
3. Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente manual y requerimientos de información del formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
4. Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto o del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
5. Elaborar la orden de pago por el costo del producto o del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
6. Se asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.
7. Entregar al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
8. Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
9. Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y registrar la fecha en el formato respectivo.
10. Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente
11. Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior
12. Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesoreria Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Hermilo Soria Ortega
Cargo del titular:
Jefe del Departamento de Catastro.
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-03-33 Ext: 124
Telefono2: ( ) 12-2-02-46
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: catastroatlacomulco@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Clave Catastral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo consultar el formato de Servicios Catastrales de forma digital?
Si, en la página oficial del Ayuntamiento de Atlacomulco y en Facebook puedes encontrar la liga que te lleva al formato de trámites catastrales. (http://atlacomulco.gob.mx/.../formato
2. ¿Quién puede hacer el trámite para dar de alta un predio que acabo de comprar?
Usted como nuevo propietario o poseedor
3. Si no puedo realizar yo el trámite, ¿Qué puedo hacer para dar de alta mi predio?
Extender una carta poder a quien usted encomiende para que realice el trámite de inscripción de su predio.
Fundamento legal:
Artículos 171 fracciones I y II, 181 fracciones I, II y III y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 80, numeral 3 y 3.3 del Bando Municipal 2023.
Artículos 21 y 26 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que cumplan con la documentación requerida para el trámite o servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor se presenta a dar de alta su predio, cuando realiza la subdivisión de su inmueble, así como cuando se crea un fraccionamiento por parte de empresas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/05/2024 11:34 am



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