Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Identificación Catastral.

Es un documento que emite la Coordinación de catastro municipal, en donde se hace constar los datos técnicos que se tienen registrados en el Padrón Catastral; como el nombre del propietario, la ubicación, la localidad, la superficie de terreno y de construcción en caso de existir.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Artículo 2, fracción lll de la ley para determinar el Valor de la Unidad de Medidas y Actualización, (UMA), apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.
Artículo 166 fracción ll del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los propietarios o poseedores de los inmuebles requieren información adicional al que aparece en la certificación de clave y valor catastral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del estafo de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Recibo de pago predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA001, ARA002, del Manual Catastral del Estado de México.

5. Identificación oficial (INE) del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Apartado ACG001, ACG003, ACG004, ACG005, ACG006 y ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Recibo de pago predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA001, ARA002, del Manual Catastral del Estado de México.

5. Identificación oficial (INE) del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Apartado ACG001, ACG003, ACG004, ACG005, ACG006 y ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Recibo de pago predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA001, ARA002, del Manual Catastral del Estado de México.

5. Identificación oficial (INE) del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

1. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
2. Registrar a los usuarios atendidos en el formato “Control de Atención al Público”.
3. Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente manual y requerimientos de información del formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
4. Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto o del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
5. Elaborar la orden de pago por el costo del producto o del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
6. Se asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.
7. Entregar al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
8. Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
9. Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y registrar la fecha en el formato respectivo.
10. Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
11. Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
12. Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesoreria Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Hermilo Soria Ortega
Cargo del titular:
Jefe del Departamento de Catastro.
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-03-33 Ext: 124
Telefono2: ( ) 12-2-02-46
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: catastroatlacomulco@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de identificación catastral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué me van a dar en la constancia que estoy solicitando?
En ella se hace constar los datos técnicos de su predio.
2. ¿Viene todo como aparece en mi documento?
No siempre, porque hay datos de su documento que no se capturan en el Sistema de Gestión Catastral.
3. ¿Como qué datos faltan?
Como el nombre del paraje, los decimales en la superficie que manifiesta porque se redondean.
Fundamento legal:
Artículo 171 fracción II, 173, 181 fracciones I, II y III y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 80, numeral 3 y 3.3 del Bando Municipal 2023.
Artículos 21 y 22 fracción IV del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que cumplan con los requisitos requeridos, se tenga registrado el inmueble.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los propietarios o poseedores de los inmuebles requieren información adicional al que aparece en la certificación de clave y valor catastral.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/05/2024 02:51 pm



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