Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Suspensión de Obra.

Es el documento oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, para suspender la construcción de los diferentes tipos de obras privadas que puedan llevarse a cabo dentro del Territorio Municipal.
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda interrumpir los trabajos autorizados por esta Dependencia Municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante (Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante).

***Carta poder o poder notarial según sea el caso y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

3. Licencia de Construcción Vigente
SI
1, Simple
Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante (Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante). ***Carta poder o poder notarial según sea el caso y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

3. Licencia de Construcción Vigente.
SI
1, Simple
Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

4. Acta Constitutiva de la Empresa.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante (Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante). ***Carta poder o poder notarial según sea el caso y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

3. Licencia de Construcción Vigente
SI
1, Simple
Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

4. Acta o documento constitutivo de la institución y Poder Notarial o documento que acredite el Representante Legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

1. La o el ciudadano se presenta en la oficina para solicitar información;
2. Se le entrega el formato impreso de la solicitud, se le informa de los criterios y especificaciones bajo los cuales deberá integrar su documentación;
3. La o el ciudadano presenta todos los documentos en conjunto con su solicitud debidamente requisitada;
4. El personal de ventanilla revisa el expediente completo que presenta la o el ciudadano(a), cotejando cada documento requerido.
5. El personal de ventanilla asigna un número de folio y remite al Coordinador de Licencias;
6. La o el Coordinador de Licencias recibe el expediente; realiza una revisión cuantitativa y cualitativa previa, verificando que no existan inconsistencias en el expediente;
7. La o el Coordinador de Licencias recaba los datos necesarios, revisa normatividad, los lineamientos del plan de desarrollo urbano Vigente y elabora la Licencia;
8. La o el Coordinador de Licencias imprime el documento elaborado turnándolo a firma del Director o Directora de Desarrollo Urbano.
9. La o el Director de Desarrollo Urbano revisa que el documento cuente con toda la información y requisitos para firmarlo;
10. El personal de ventanilla recibe la licencia firmada para entregar al ciudadano (a) y le elabora orden de pago;
11. La o el ciudadano recibe la orden de pago, realiza pago en Tesorería Municipal y presenta el recibo de pago en la ventanilla de atención;
12. El personal de ventanilla registra el número de recibo de pago, entrega la licencia al ciudadano; y
13. La o el ciudadano firma de recibido su documento en una copia simple del mismo y en el control de registros.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Mario Mondragón Ruiz
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1221823 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: desarrollo.urbano@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Suspensión de Obra.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
6 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
6 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué pasaría si no notifico la suspensión de mi obra?
No se le hará valido el tiempo restante de acuerdo al tiempo en que haya suspendido los trabajos.
2. ¿Cuál es la vigencia de la suspensión de obra?
Le será permitido hasta por un año, como máximo.
3. ¿Cuántas veces podré solicitar una suspensión de obra?
Solo podrá solicitarlo una vez.
Fundamento legal:
Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México y 195 del Bando Municipal de Atlacomulco vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que la solicitud sea presentada hasta antes de que culmine la vigencia de la licencia de construcción.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda interrumpir los trabajos autorizados por esta Dependencia Municipal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/04/2024 01:27 pm



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