Gobierno del Estado de México
 

Asignación y Registro de Clave Catastral

Es el proceso mediante la cual se le asigna una clave catastral a los predios que no están inscritos en el padrón catastral que se encuentran dentro de la jurisdicción territorial del municipio, independientemente del régimen de propiedad en el que se encuentren y de aquellos que son derivado de una subdivisión.
1.- Incorporación: cuando el predio no cuenta con antecedentes en el departamento de catastro.
2.- En caso de Subdivisión: cuando el predio origen de mayor superficie de terreno, se pretende registrar una fracción del mismo terreno. (previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado de México).
Avenida Benito Juarez No. Ext. 302 No. Int. S/N, Col. Barrio San Miguel, C.P. 52104, San Mateo Atenco, México
 

Costo

Límite Inferior
1
Límite Superior
180970
Cuota Fija
214
Factor Aplicable
0.01300
Límite Inferior
180971
Límite Superior
310474
Cuota Fija
2353
Factor Aplicable
0.01418
Límite Inferior
310475
Límite Superior
532669
Cuota Fija
4404
Factor Aplicable
0.01542
Límite Inferior
532670
Límite Superior
913882
Cuota Fija
8214
Factor Aplicable
0.01677
Límite Inferior
913883
Límite Superior
1567915
Cuota Fija
15321
Factor Aplicable
0.01823
Límite Inferior
1567916
Límite Superior
2690015
Cuota Fija
28578
Factor Aplicable
0.01982
Límite Inferior
2690016
Límite Superior
4615162
Cuota Fija
53306
Factor Aplicable
0.02154
Límite Inferior
4615163
Límite Superior
7918066
Cuota Fija
99430
Factor Aplicable
0.02342
Límite Inferior
7918067
Límite Superior
13584739
Cuota Fija
185463
Factor Aplicable
0.02547
Límite Inferior
13584740
Límite Superior
23306845
Cuota Fija
345936
Factor Aplicable
0.02769
Límite Inferior
23306846
Límite Superior
39999999
Cuota Fija
645260
Factor Aplicable
0.03000
Límite Inferior
40000000
Límite Superior
En adelante
Cuota Fija
1200000
Factor Aplicable
0.03252
Adicional:
Depende de la superficie de terreno, superficie de construcción y zona de ubicación.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San Mateo Atenco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para la asignación de una clave catastral que no cuenta con un registro catastral o bien de algún inmueble que se pretende subdividir una fracción (una vez dando cumplimiento a lo ordenado por Ley).

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento con el que acredite la propiedad o posesión. En copia certificada por notario, autoridad judicial o administrativa; en caso de ser propiedad bajo el régimen ejidal deberá presentar la cesión de derechos y la constancia de posesión ejidal (copia certificada por notario público).
SI
1, Certificada
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

2. Recibo predial al corriente a nombre de quien está inscrito en catastro; en el caso del ejido será el último pago de la cuota ejidal.
NO
1, Simple
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

3. Identificación oficial del comprador y vendedor/ cedente y cesionarios (en caso de que el vendedor o cedente falleció presentar identificación oficial o acta de defunción en copia certificada).
NO
1, Simple
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

4. CURP y RFC (homoclave) del comprador (poseedor y/o propietario).
NO
1, Simple
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

5. Croquis de localización (señalando correctamente el inmueble).
SI
NO
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

6. Previa cita para ubicar y verificar el inmueble.
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

7. En caso de ser tramitado por tercera persona, presentar carta poder con identificaciones del otorgante, aceptante y testigos. (deberá especificarse sobre que predio o inmueble se realiza el trámite, ubicación y clave catastral).
SI
NO
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

8. Nota 1: Si en su caso es una Incorporación se debe de realizar un Levantamiento Topográfico Catastral para poder Asignar Clave Catastral.
NO
1, Simple
*Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículo 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177, 178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

*Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

*Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.

La RFC cumple un papel esencial en cuanto al control de la población contribuyente y la información tributaria recaudada.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento con el que acredite la propiedad (escritura).
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

2. Recibo predial al corriente a nombre de quien está inscrito en catastro.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

3. Autorización (acuerdo) de Subdivisión emitida por Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación del propietario o razón social vigentes.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

5. RFC.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

6. Licencia de Autorización de Uso de Suelo
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

7. Licencia de Alineamiento y Número Oficial.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

8. Plano de Subdivisión Autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

9. Tabla de indivisos.
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

10. Dictamen de factibilidad de agua
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

11. Cartografía digital (CD en formato dwg y/o pdf).
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

12. Croquis de localización.
SI
NO
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

13. Licencia o Terminación de Construcciones.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

14. Nota 1: Si es tramitada por tercera persona o representante legal, presentar carta poder e identificaciones oficiales del otorgante, aceptante y testigos.
SI
NO
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México, Apartado IV. 4.3 de Valuación Catastral de Condominio, IV.4.3.1; IV.4.3.2; IV.4.3.3, y demás relativas del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento con el que acredite la propiedad o posesión. En copia certificada por notario, autoridad judicial o administrativa.
SI
1, Certificada
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Recibo predial al corriente a nombre de quien está inscrito en catastro.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Nombramiento del representante legal e identificación oficial y/o Carta Poder debidamente requisitada.
SI
NO
Artículo 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1. El contribuyente se presenta al departamento de catastro municipal para ingresar la documentación requerida dependiendo si es una Subdivisión o Incorporación (para la incorporación se debe realizar un Levantamiento Topográfico Catastral).
2. El encargado de atención al público recibe la documentación para proceder a integrar el expediente y dar fecha de verificación del predio si en su caso es una Subdivisión y si es una Incorporación dar los requisitos del Levantamiento Topográfico Catastral.
3. Después de la verificación del predio, se da fecha de pago.
Dependencia u organismo:
Municipio San Mateo Atenco
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lcda. Irma Serrano Serrano
Cargo del titular:
Jefa de Departamento
Domicilio:
Avenida Benito Juarez No. Ext. 302 No. Int. S/N, Col. Barrio San Miguel, C.P. 52104, San Mateo Atenco, México
Contacto:
Telefono1: ( 728 ) 6901100 Ext: 2027
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastro@sanmateoatenco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación Catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cómo pago el impuesto predial cuando ya se me asignó clave catastral?
Presentando la identificación oficial del nuevo propietario, el formato del traslado de dominio y el recibo de pago del traslado de dominio.
2. Si mi propiedad es ejido, ¿tengo que inscribirlo en catastro municipal?
Sí, de acuerdo al artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para efecto de mantener actualizado el Padrón Catastral.
3. ¿Una vez que se me haya asignado nueva clave catastral, puedo escriturar?
Sí, posterior a que se le asigne clave catastral a su inmueble (si es propiedad privada) y cuenta con un registro en el padrón catastral, tendrá que iniciar su trámite de escrituración ante la institución correspondiente.
Fundamento legal:
Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 53, 114, 115, 116 párrafo cuarto, 171 fracciones I, II, III, XI y XIX, 175, 177,178, 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 5 fracción II y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado ?Del Catastro?
Artículo 5.40 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Políticas relativas del Apartado I y II del Manual Catastral del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumpliendo con todos los requisitos solicitados y validación de la documentación presentada, podrá ser asignada la clave catastral; en caso de omitir alguno de los requisitos no será procedente el servicio, hasta en tanto cubra todos los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para la asignación de una clave catastral que no cuenta con un registro catastral o bien de algún inmueble que se pretende subdividir una fracción (una vez dando cumplimiento a lo ordenado por Ley).
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
24/09/2024 02:40 pm



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