Gobierno del Estado de México
 

Licencia de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas mayor y/o menor a 12gl en botella cerrada.

Es un documento que expide el Ayuntamiento para poder ejercer una actividad lícita comercial con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada y que conforme a las disposiciones de carácter legal amparan al titular.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Adicional:
Se multiplica el número y/o cantidad de UMAS por la unidad de medida actualizada y da como resultado la cantidad a pagar.
Artículo 159 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante pretenda abrir una unidad económica con desempeño comercial licito con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad (último pago predial o contrato de arrendamiento).
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

2. Licencia de Uso de Suelo
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

3. Identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

4. Alta ante el SAT.
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

5. Dictamen de viabilidad.
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

6. Carta Poder o Poder notarial (en caso de que no sea el titular)
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

7. Llenado del Formato Único de Alta de Licencia de Funcionamiento
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

8. 2 fotografías de la fachada
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad (último pago predial o contrato de arrendamiento).
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

2. Licencia de Uso de Suelo
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

3. Identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

4. Alta ante el SAT.
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

5. Dictamen de viabilidad.
NO
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

6. Poder notarial.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

7. Llenado del Formato Único de Alta de Licencia de Funcionamiento.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual de Procedimientos de Reglamentos y Vía Pública.

Los documentos se utilizan para abrir el expediente que se queda en resguardo de la Dirección de Reglamentos.

El solicitante acude a la dirección de Reglamentos y vía publica a solicitar informes. El personal del área le brinda la información solicitada, así mismo le indica los requisitos y costos del tramite.
El solicitante regresa al área de reglamentos y vía publica con la documentación solicitada. El personal del área verifica que la documentación sea correcta y realiza la orden de pago.
El solicitante realiza el pago en tesorería municipal, regresa al área de reglamentos y vía publica donde proporciona una copia de la factura, el personal del área le indica al solicitante que deberá regresar en un lapso de 2 días hábiles para su Licencia.
El personal del área realiza un expediente, mismo que queda en resguardo de la dirección. Realiza la Licencia de Funcionamiento.
El solicitante regresa en el lapso establecido, el personal del área le hace entrega de la Licencia de funcionamiento, el solicitante firma acuse de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Reglamentos y Vía Públic
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Reglamentos y Vía Pública de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. ADRIAN RODRIGO HERNANDEZ MATEOS
Cargo del titular:
Director de Reglamentos y Vía Pública
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 120
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.reglamentos.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de funcionamiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. El Formato Único de Solicitud de Alta de Licencia de Funcionamiento ¿Dónde lo puedo obtener?
Se le otorga en la oficina de Reglamentos una vez que haga la solicitud y en la página se podrán descargar.
2. ¿El costo es el mismo todo el año?
Si
3. ¿Puedo abrir un establecimiento cerca de una escuela?
No, tiene que haber un radio de 300 metros de distancia.
Fundamento legal:
Artículo 159 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios;
Artículos 157, 158, 160, 162, 163, y 167 del Bando Municipal de Otumba.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se atenderán todas las solicitudes, pero la respuesta favorable únicamente se brindará cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos solicitados y haya sido aprobada por cabildo en casos que la venta de alcohol sea mayor a 12gl. y cumplan con el pago respectivo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante pretenda abrir una unidad económica con desempeño comercial licito con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
Última actualización:
03/06/2024 11:20 am



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